El primer contrato entre el Ecuador y la Pacific Steam Navigation Company se celebró en Guayaquil, el 24 de octubre de 1862. Reproducimos a continuación el documento, tomado del periódico oficial El Nacional, número 1125 del 18 de septiembre de 1863. Se ha respetado la ortografía original.
CONTRATA.- El Supremo Gobierno con el ajente de Vapores del Pacífico.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil á los veinticuatro días del mes de octubre de mil ochocientos sesenta y dos, ante mí el escribano del número, de hacienda, y testigos que se espresarán, el Señor Gobernador de la provincia por parte del Gobierno de la República, y el Señor George Petrie á nombre de la Compañía de vapores del Pacífico, me exhibieron la contrata siguiente -
"El infrascrito, Gobernador de la provincia de Guayaquil, por parte del Gobierno del Ecuador, y el Señor George Petrie á nombre de la Compañía de Vapores del Pacífico, han celebrado el siguiente contrato.-
"Artículo primero. La Compañía se compromete á llevar gratis las valijas de correspondencia del Ecuador desde Guayaquil y cualesquiera otro punto de la República en que toquen ahora los vapores de la Compañía, á todos los puertos de la Nueva Granada, Perú y Chile donde tocan actualmente ó en adelante tocaren sus vapores; y á traer los de dichos puertos al de Guayaquil, también gratis y con las mismas seguridades y formalidades que se usan con las valijas de otras naciones. Los vapores de la Compañía serán libres de todo derecho de puerto, del de capitanía, de farola, limpieza y valiza,.
"Artículo segundo.- La compañía reconoce en recibir en adelante, en pago de pasajes y fletes en los puertos de la República, plata corriente del país, según arancel que ya ha formulado y publicado.-
"Artículo tercero.- La Compañía concederá á los empleados civiles, militares, tropa, cuando viajen por cuenta del Supremo Gobierno, una rebaja de veinticinco por ciento en los precios de dichos pasajes.-
"Artículo cuarto.- Si el Gobierno necesitare el vapor "Jeneral Flóres," la Compañía se obliga a vendérselo por su justo precio, y comprárselo cuando el Gobierno ya nada necesite, también por su justo precio: avaluándose en ámbos casos por peritos nombrados, uno por cada parte.-
"Artículo quinto.- El Gobierno del Ecuador, por su parte, remunerará a la Compañía con la suma mensual de mil pesos pagados en la Tesorería de esta provincia en moneda del país.-
"Artículo sexto.- El presento contrato durará tres años forzosos contados desde esta fecha, como lo dispone el Supremo Gobierno en la nota que va copiada a continuación.- "República del Ecuador.- Ministerio de Estado en el Despacho de Hacienda, Quito á veinte de setiembre de mil ochocientos sesenta y dos.- Al señor Gobernador de la provincia de Guayaquil.- Por órden de S. E. el Encargado del Poder Ejecutivo, incluyo á US. la minuta del proyecto de contrato celebrado entre US. y el ajente de la Compañía británica de vapores del Pacífico, sobre la conducción de las balijas del correo y subvención de aquella Compañía, la dirijo a US. para que la eleve á escritura pública, luego que el Director de la Compañía haya prestado su probación. En la escritura se espresará que el contrato será obligatorio desde el día en que ella sea suscrita, y además exijirá la firma del propietario actual del vapor "Jeneral Flores," por lo que respecta á las obligaciones que contrae su dueño.- Dios guarde á US.- Rafael Carvajal.-"
Así consta del original de que doy fe.
"En consecuencia los contratantes se obligan á llenar cada uno por su parte con las cláusulas y condiciones que se mencionan, firmando el señor Gobernador á nombre del Gobierno, para cumplir fiel y legalmente con todo lo estipulado á fin de poner á cubierto la fe y el honor de quien representa altamente comprometidos, así como el ajente de vapores en el Pacífico, compromete solemnemente el honor y dignidad de quien también representa. Así lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos los Señores Ignacio Salcedo, Rafael Guzman y José María Velasco, del que doi fe.- Vicente Piedrahita. Mrultumm (sic, ¿Mr. Petrie?). Testigo, Igancio Salcedo. Testigo, Ramón Guzmán. Testigo, José María Velasco. José Julian Sánchez."
Así consta de sus orijinales de que doi fe, y corren en el archivo de mi cargo, á los que me remito en caso necesario, y en fe de ello lo signo y firmo, en Guayaquil, agosto veinticinco de mil ochocientos sesenta y tres.- José Julian Sánchez, escribano de Hacienda.
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