domingo, 5 de julio de 2020

NUEVOS HALLAZGOS SOBRE LOS RESELLOS CONSEJOS ESCOLARES

Juan Pablo Aguilar Andrade
actualidadfilatelica@gmail.com

Como conocen los interesados en la filatelia ecuatoriana, en la primera década del siglo XX, en dos ocasiones, se utilizaron marcas locales sobre sellos postales, timbres fiscales, fórmulas telegráficas y papel sellado. La primera fue con motivo del incendio que destruyó Guayaquil entre el 16 y el 17 de julio de 1902; se ordenó marcar las especies postales, telegráficas y fiscales, con marcas de control, a fin de impedir que se utilicen las que habían sido robadas de la Administración de Correos, con motivo del incendio. Estas marcas han sido estudiadas y tenemos un conocimiento satisfactorio de las mismas; un excelente trabajo sobre el tema es el de Gonzalo Hurtado Uscocovich, que se puede encontrar en la biblioteca del Club Filatélica Guayaquil, pulsando AQUÍ.

No ocurre lo mismo con el segundo grupo de marcas, el denominado de Consejos Escolares, en relación con el cual no se ha avanzado más allá de la catalogación; hasta hoy se desconocía su origen inmediato, el por qué dejaron de utilizarse y el momento en que ocurrió esto último.

Tarjeta postal del 7 de junio de 1908, enviada a los Fresno (Estados Unidos),
con estampilla de 3 centavos resellada por el Consejo Escolar del Guayas 

Lo que generalmente se encuentra en la escasa literatura disponible es la referencia a un decreto legislativo como el origen de las marcas. En su estudio sobre los sellos postales y aéreos del Ecuador (El Coleccionista Ecuatoriano, número 12, septiembre de 1939), Francisco J. Meneses se refiere a una ley que destinó el producto de la venta de sellos postales a la educación, y de una orden ministerial para colocar las marcas, pero ni él, ni quienes hablan simplemente del decreto legislativo, identifican los instrumentos normativos que habrían servido de base a estos sellos. Guillermo Meyer, en su excelente catálogo de marcas de incendio y consejos escolares, que se publicó como separata de los números 55, 57 y 59 de El Coleccionista Ecuatoriano, afirma que fue un decreto legislativo de 1907 el que autorizó la aplicación de las marcas. Roger Schnell, en su colección de "Incendios y Consejos Escolares", se refiere como antecedente a un decreto del presidente Eloy Alfaro, pero tampoco lo identifica.

La versión de Francisco J. Meneses, tal como lo explico a continuación sobre la base de los documentos correspondientes, es que la que se ajusta a la realidad.

En 1906, el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica de Instrucción Pública que, conforme un decreto ejecutivo del 24 de septiembre de 1906 (Registro Oficial 190 del 28 de septiembre de 1906), dictado por el presidente Eloy Alfaro, debía entrar en vigencia a partir del 1 de octubre de ese año.

Fue el artículo 107 de la ley referida, el que en su número 1 dispuso que las rentas por la venta de timbres de toda clase (postales, fiscales y telegráficos), se destinen a financiar la educación. Conforme en decreto ejecutivo que se ha citado, esto sería efectivo a partir del 1 de enero de 1907.

Plana completa del timbre fiscal de 5 centavos para el bienio 1907-1908,
con el ressello del Consejo Escolar de Chimborazo

Para la recaudación de las rentas, en el artículo 20 se dispuso que, en cada provincia, exista un Consejo Escolar, una de cuyas atribuciones, según el artículo 26:5, era nombrar, cada dos años, en el mes de diciembre, un colector encargado de esa recaudación. 

Como puede verse, si bien hay una disposición sobre el destino de lo recaudado por venta de sellos postales y timbres fiscales y telegráficos, nada se dice sobre el resello de las especies. Es más de un año después, cuando el Ministro de Instrucción Pública dispuso, primero mediante un telegrama de 9 de noviembre de 1907 y luego con una circular del 12 de ese mismo mes, seguidos por un nuevo telegrama del 16 y otra circular del 23 de noviembre, que para "prevenir fraudes posibles contra la Renta de timbre nacional; en lo sucesivo, no se admitirá en ninguna oficina pública, ni en ningún acto judicial o extra judicial en que según ley debe emplearse papel sellado, timbres fiscales, fórmulas telegráficas y estampillas de correo, si este no hubiere sido previamente resellado por el Consejo Escolar de cada Provincia" (registros oficiales 520 y 533, del 23 y el 28 de noviembre de 1907).

Los resellos de los Consejos Escolares, entonces, empezaron a usarse al final del año 1907. En mi caso, el uso más temprano que conozco corresponde al 1 de diciembre de ese año, en una carta dirigida de Cuenca a Nueva York.

Cada Consejo Escolar escogió el sello a ser empleado, que en algunos casos se mandó a fabricar expresamente para el caso, así como el procedimiento que debía seguirse. De todos modos, el resello fue controlado y se sentaron actas del mismo; no fueron, entonces, como en su momento afirmaba Francisco J. Meneses, resellos sobre los cuales no se hizo estadística ni control alguno.

Plana completa del timbre fiscal de 5 centavos para el bienio 1907-1908,
con el ressello del Consejo Escolar de Cañar

Solo he encontrado publicada el acta de resello del Consejo Escolar de Esmeraldas y es de esperar que en el caso de las otras provincias se conserven los archivos, lo que permitiría tener un detalle completo de cantidades y clases de resello utilizado.

Las especies reselladas se usaron durante todo el año 1908 pero, en el caso de los sellos de correos, entre el 25 de junio y el 9 de octubre de 1908 debieron utilizarse, exclusivamente, las estampillas conmemorativas de la inauguración del ferrocarril Guayaquil-Quito. Existen, sin embargo, cartas circuladas durante este período, con sellos de los consejos escolares.

¿Hasta cuándo se usaron las especies reselladas?

El 1 de noviembre de 1908, el Congreso Nacional aprobó una ley para la centralización de las rentas nacionales (Registro Oficial 805 del 7 de noviembre de 1908). Según el primer artículo de esa ley, a partir del 1 de enero de 1909, todas las rentas nacionales debían formar parte de un fondo común y ser percibidas directamente por el fisco.

A los pocos días, el 5 de noviembre de 1908, el artículo 307 de la Ley de Presupuestos y Sueldos para el Año 1909 ordenó que todas las rentas sean cobradas directamente los colectores nacionales respectivos. En el artículo 303 se dispuso, además, que el producto de timbres se destine al Poder Judicial (Registro Oficial 829 del 5 de diciembre de 1908). Una circular del Ministro de Hacienda, del 29 de diciembre, dispuso que esto último se haga efectivo (Registro Oficial 848 del 30 de diciembre de 1908).

Los resellos para consejos escolares, entonces, dejaron de tener validez desde el 1 de enero de 1909, aunque se han encontrado algunos utilizados en correspondencia posterior.

Los anteriores son solo apuntes preliminares de un trabajo más amplio que se prepara para Medio Real, boletín oficial del Grupo de Estudio Ecuador, en el que se incluirán los documentos a los que se ha hecho referencia.

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