SOBRE LA DEFINICIÓN DE ENTEROS POSTALES
ADMITIDA Y DIVULGADA POR LOS ORGANISMOS Y LAS REGULACIONES
DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FILATELIA (FIP)
Luis Fernando Díaz
En relación con los Enteros Postales y su “definición formal a
efectos de competencia”, empiezo por decir que existe y está publicada una
reglamentación sancionada por la FIP, la cual puede consultarse pulsando AQUÍ.
Dichas disposiciones se componen de dos partes. Una, la primera, es
el Reglamento; es decir, la parte normativa, equivalente a una disposición
legal. En teoría, para quienes decidan subordinarse a ella, su imperio es absoluto.
La segunda, en inglés “Guidelines”, se refiere, en rigor, a “directrices
o pautas emitidas por la Comisión de Enteros Postales de la FIP (que) ofrecen consejos
prácticos sobre cómo aplicar el Reglamento General para la Evaluación
(GREV) y el Reglamento Especial para la Evaluación de las Exhibiciones de
Papelería Postal (SREV)…”, (literalmente “These Guidelines are issued by the
FIP Postal Stationery Commission to give practical advice on how to
apply the GREV and the Special Regulations for the Evaluation of Postal
Stationery Exhibits (SREV) which were approved by the 54th FIP Congress in 1985
in Rome (Revised at the 61st FIP Congress in 1992 in Granada and in Jakarta
2012)”. Por su propia naturaleza tanto como por la construcción lógica y gramatical,
las pautas o guidelines no contienen una definición del objeto que sea de
aplicación obligatoria.
Uso más antiguo reportado de la primera tarjeta entero postal emitido en el Ecuador (14 de febrero de 1884) Colección Georg Maier |
Por lo demás, no existe otra disposición de carácter superior que
establezca marco, límites o condiciones a las dos partes descritas en los dos
párrafos que anteceden. Al contrario, derivado de los artículos 40 a 46 de los
Estatutos de la FIP y de las Directrices sobre las Comisiones (ver AQUÍ),
estas tienen plena autoridad, responsabilidad y competencia “técnica” en cuanto
a la definición de sus reglas y procedimientos, sujeto, claro, a la aprobación
del Congreso FIP, cuando corresponda (artículos 5 y 6 de las Directrices).
También es de obligación para las Comisiones FIP asumir la traducción a otros
idiomas de sus regulaciones y otros documentos oficiales. Aun cuando no es
condición que estas traducciones sean escritas de la forma correcta, con la
intención de evitar las ambigüedades y las imprecisiones.
La que, a veces, se considera como definición de papelería postal es
una referencia indirecta del Reglamento que, en su artículo 2, al delimitar la composición
(carácter) de una colección de competencia en dicha clase, dice que “Una
muestra de Enteros Postales debe estar compuesta por un conjunto lógico y
coherente de material postal que lleve pre-impresa una estampilla, un emblema
(por device, o sea, dispositivo, desafortunada expresión del reglamento) o una
inscripción oficialmente autorizada, que indique que se ha pre-pagado una
tarifa específica de franqueo. (En el original: “Article 2: Competitive
Exhibits. A Postal
Stationery exhibit should comprise a logical and coherent assembly of postal
matter which either bears an officially authorised pre-printed stamp or device
or inscription indicating that a specific face value rate of postage has been
pre-paid”).
Se trata de una referencia indirecta porque el propósito explícito de la norma no es la definición del objeto “entero postal”, sino de la muestra, la colección o el segmento de ella que se exhibe en competencia.
Se trata de una referencia indirecta porque el propósito explícito de la norma no es la definición del objeto “entero postal”, sino de la muestra, la colección o el segmento de ella que se exhibe en competencia.
El sitio web (oficial) de la Comisión FIP de Enteros Postales (ver AQUÍ) dice, letra por letra: “Una definición genneralmente aceptada de Enteros
Postales puede establecerse (o ser declarada o expresada, traducciones alternativas,
de acuerdo con diccionarios usuales) de la siguiente manera: Enteros Postales
abarca material postal que lleva pre-impresa una estampilla, un emblema o una
inscripción oficialmente autorizada, que indique que se ha pre-pagado una
tarifa específica de franqueo o un servicio (¿postal?) relacionado.”
En dicho sitio, este enunciado se lee en inglés: “A generally accepted
definition of postal stationery can be stated as follows: Postal
stationery comprises postal matter which either bears an officially authorized
pre-printed stamp or device or inscription indicating that a specific rate of
postage or related service has been prepaid.”
Es evidente que no se presenta una definición inequívoca propia de
una lógica normativa, ofrece más bien un rango de posibilidades. Las partes del
texto subrayadas lo revelan con suficiencia.
Como puede apreciarse en el conjunto de lo expuesto: 1. No se trata
de una definición. 2. No existe, escrita ex profeso, en ningún otro documento
oficial de la FIP, una definición atinente. 3. Cualquier uso que se haga de
este concepto, como si fuera una definición, es una interpretación, más o menos
estrecha o, al contrario, según los gustos particulares, inclusiva de la
categoría. Esto es lo que ha llevado a que filatelistas en general, no en
exclusiva especialistas en dicho campo, perciban la existencia de un punto de
vista ortodoxo y, en oposición, uno iconoclasta. Tradicional, conservador y
dogmático, por un lado; innovador, liberal y progresista, por el otro.
En adición, ninguno de los documentos indicados establece nada sobre
la simultaneidad de la impresión del nombre u otras características del efecto
con la de “la estampilla, el emblema o la inscripción oficialmente autorizada”
que se exige como evidencia (indicia) del franqueo. Al contrario, por la vía
inductiva, se ha comprobado que en numerosos casos de enteros postales emitidos
por muchos países, las condiciones técnicas de la producción han requerido que
la impresión se hiciese en dos momentos; por ejemplo, uno litográfico y otro,
posterior, tipográfico.
En relación con los discutidos aerogramas españoles, con la
impresión “previa” de la indicia, efectuada con una máquina franqueadora, cabe
reiterar que cumple con lo establecido en dicho artículo 2. Pero, como impera
tanta amplitud en la categoría, cabe también la interpretación opuesta.
Chile, 1872. Tarjeta fórmula, uso más temprano conocido. Colección Ross Towle |
Por eso es necesario analizar las posibles excepciones. En las
Pautas o Directrices de la Comisión, citadas al inicio, se enumera un listado
de “otras formas aceptadas de papelería postal”; la primera de ellas (artículo
1.3.1) menciona los artículos llamados “fórmula”, a los cuales se adherían
sellos postales para venderlos al público. Algunos ejemplos pueden verse en el
Seminario de la Comisión de Enteros Postales de la FIP en Jakarta 2012,
presentado por Ross Towle, en su carácter oficial (ver AQUÍ).
La duda relevante es si estas fórmulas (de diversos países) se estiman
precursoras de los enteros y, por ende, “válidas” (sic), por qué no atribuir idéntico
valor a los formularios españoles de aerogramas, a los cuales se les ha
agregado “precursoramente” (de manera preliminar o provisoria) una indicia con
un recurso solo marginalmente diferente a un sello postal, portador incluso de
un certificado de nacimiento idéntico y con legitimidad equivalente. Para
abundar: “pre-printed” and “pre-paid”.
En pro de la lealtad intelectual y la buena fe, es necesario indicar
que las mismas pautas apuntan una aparente limitación. El artículo 1.4 enumera
aquello que “no es aceptado como papelería postal” y, en 1.4.1 incluye "unstamped
military stationery, unstamped postal administration stationery, official
franks, meter post impressions and privately generated Postage Paid Impressions”.
Todos elementos que se han discutido muchísimo, pero que son de difícil
traducción a la Historia Postal y al idioma español. Una versión, con seguridad
mala, como casi todas las traducciones, sería: “papelería militar sin sello,
papelería de administraciones postales sin sello, francos oficiales,
impresiones de medidores y de porte pagado generados de forma privada”.
De inmediato, es notorio que subsisten o se evidencian preguntas
¿“sin sello” significa sin franqueo? ¿”francos” significa franqueos o
franqueados?¿por “impresiones de medidores generados en forma privada” se
refiere a todos los franqueos mecánicos o solo a los franqueos mecánicos
instalados en otras empresas o despachos que no sean las institucionales
asignadas? Para algunos filatelistas la evidencia es suficiente: los aerogramas
del ejemplo son Enteros Postales en todos sus extremos.
México, faja para impresos, entero postal |
Es inevitable que otra de las interpretaciones, sin que por fuerza argumente otro interés que la integridad, la autenticidad y la pulcritud del coleccionismo, defienda, de inmediato, que esa pauta o recomendación (reitero, de las Guidelines) implica que deben excluirse, de manera absoluta, de las colecciones (exhibits) de Enteros Postales todos los elementos que incluyan alguna indicación de máquina franqueadora.
Bueno, tal vez nunca se llegue a un acuerdo en esta polémica. Tal
vez, algún día, la FIP llegue a contar con una definición inclusiva, heurística
con valor predictivo de los Enteros Postales.
Más allá de la importancia de la definición para entender el
significado de los aerogramas españoles, cabe hacer un par de observaciones
adicionales.
La misma lista de prohibiciones dice que “las Impresiones con franqueo pagado se consideran fuera de la
definición y no se deben exhibir en la clase de Enteros Postales”. Bien, al
respecto, lo cierto es que todo el material que podría considerarse bajo esa
prohibición es discutible, como muchos desarrollos recientes, incluso en la
Clase Temática, que se estima innovadora, atrevida y revitalizante (de la
filatelia toda). Supongo que habría que ir pensando en crear “otra clase”.
Y, por último, entre la lista de los materiales
que sí se consideran como propios de las muestras de Enteros Postales, se
encuentran los cupones de respuesta internacional. Ross Towle, en el Seminario
cuya referencia indicamos arriba, muestra uno de Ryukyu y atestigua su
“validez”.
Y claro, la única pregunta que sigue con una respuesta a medias, la
plantea el ejemplo de uno originado en Ámsterdam. ¿Lo admitimos porque es un
Cupón de Respuesta? O ¿Lo condenamos porque su valor hubo de ser incrementado, en
Alemania, para satisfacer una tasa de Euro 2,50?
Báileme, por favor, ese trompo en la uña.
Nota. Todo los subrayados son
del autor.
Amigo Luis Fernando. Como siempre magistral. Estuve viendo las conferencias de Mi Oficina y estoy totalmente de acuerdo con tus planteamientos. La experiencia se evidencia en tus sabias reflexiones. Los reglamentos por una cuestión lógica de espacio y extensión práctica no pueden ejemplificar todas las definiciones que han sido plasmadas. Nos toca a los filatelistas interpretar correctamente los principios establecidos en los reglamentos y aplicarlos consecuentemente con lógica e inteligencia.
ResponderEliminarSalucita y muchas gracias Raudel. Lo has expresado correctamente: los reglamentos y la casuística son dos niveles de razonamiento distintos. Jonathan Swift en Gulliver hace una parodia brillante sobre el uso del lenguaje, es como si debiéramos llevar en el bolsillo un sinnúmero de objetos para "hablar" con ellos, mostrándolos, y no con palabras. Y, segundo, ese cuento de la "dura lex", sin el espacio a la interpretación solo fomenta la mediocridad: el filatelista se subordina a la regla o, peor, a quien se dice poseedor de ella, y deja de crecer.
EliminarTotalmente de acuerdo Luis Fernando!! Las definiciones, reglas y reglamentos deben ser INCLUSIVOS.De lo contrario lo único que se logrará es que meno coleccionistas exhiban sus enteros. Cada cual colecciona como más le place. Pero podrá exhibir solo aquello que cae dentro de estas restrictivas definiciones.
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