sábado, 5 de enero de 2019

LOS BILLETES DE PLANAS, PÉREZ Y OBARRIO

El primer banco panameño se estableció en 1861. Fue el Banco de Circulación y Descuento de Pérez y Planas, que obtuvo autorización para emitir cinco mil pesos en billetes de 2, 3, 5, y 10 pesos. A mediados de la década, los accionistas del banco panameño, Ricardo Planas y Tadeo Pérez Arosemena, deciden extender su negocio hacia Guayaquil; para concretar su propósito, se trasladan al puerto ecuatoriano Ricardo Planas y dos sobrinos de Pérez, Gabriel Obarrio y Eduardo Arosemena Merino. Este último era hijo de Eduardo Arosemena de la Barrera, quien había vivido varios años en Guayaquil y se había casado con una guayaquileña: Juana Merino y Ortega; Eduardo Arosemena se estableció en Guayaquil, donde se convirtió en un destacado banquero y murió en 1917; fue padre y abuelo de dos presidentes de la República: Carlos Julio Arosemena Tola y Carlos Julio Arosemena Monroy.

En enero de 1867 inició sus operaciones en Guayaquil el banco Planas, Pérez & Obarrio, que pese a no contar con autorización para ello, emitió billetes de cuatro reales, 1, 5, 10 y 20 pesos. El Ministerio de Hacienda prohibió a las oficinas públicas recibir los nuevos billetes y, en el mes de febrero, ordenó al banco que los retire de circulación. A partir de entonces, la sociedad seguiría funcionando, pero dedicada únicamente a la compraventa de oro y plata.

El tema, sin embargo, no quedó ahí. Cinco años después, los billetes de Planas Pérez & Obarrio seguían por ahí y fueron motivo de queja de las personas que los habían recibido, sin poder luego canjearlos con metálico. En el número 131 del periódico oficial El Nacional, correspondiente al 24 de enero de 1872, se publicó un intercambio de comunicaciones entre el Gobernador del Guayas y el Ministro de Hacienda, en el que se hace referencia al problema y se dan disposiciones para resolverlo. Lo reproducimos a continuación, modernizando la ortografía del original.


El billete de cinco pesos de Planas, Pérez & Obarrio

República del Ecuador - Gobernación de la provincia - Guayaquil, 30 de diciembre de 1871.

Al H. señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda.

El Comisario general de policía, con fecha de ayer y bajo el núm. 659, me dice lo siguiente:

"En años pasados quiso establecerse en esta ciudad un banco de emisión bajo el título de Planas, Pérez y Obarrio, y por motivos extraños al presente oficio, no se llegó a constituir.- Desde que tengo el honor de desempeñar esta comisaría general, he tenido varios reclamos sobre el canje con metálico de estos billetes que, sin ninguna firma, aparecen en el mercado y que mis fallos han sido siempre en el sentido de que sean recibidos por la casa que los quiso emitir, una vez que supongo el deber de custodiarlos o incinerarlos, o en caso de robo, el haberse denunciado a las autoridades públicas para perseguir a sus autores y que recibieran el castigo merecido y legal.- Como los señores Planas, Pérez y Obarrio se han resistido a tomar parte en este incidente, y como toca a mi deber, el que se remedie este abuso para que quede cortado para siempre, tengo el honor de consultarlo a US para que su contestación me sira de regla de conducta, acompañando cuatro billetes que me han sido presentados y reclamado hoy, para que si lo estimarse US conveniente pueda remitirlo al Supremo Gobierno.- Dios guarde a US.- Wenceslao Avilés."

En tal virtud, y no siendo posible el que el público ignorante o sencillo, sufra la pérdida de tales billetes por estar sin firmas debe suponerse la responsabilidad de la casa que los iba a emitir, y debía custodiarlos o haberlos quemado, tengo el honor de acompañar cuatro de los referidos billetes de a 5 pesos para que el Supremo Gobierno resuelva lo conveniente.

Dios guarde a US H.- Vicente de Santistevan.

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República del Ecuador.- Ministerio de Estado en el despacho de Hacienda.- Quito, 6 de neero de 1872.

Al señor Gobernador de la provincia del Guayas.

Instruido SE el Presidente de la República por el oficio que usted transcribe bajo el núm. 1125, de que en esa ciudad han aparecido en circulación, más de una vez, billetes de banco semejantes o idénticos a los cuatro que ha enviado US inclusos en el citado oficio, para conocimiento del Supremo Gobierno, ha ordenado que US disponga que la Comisaría general y más autoridades subalternas, inquieran quién o quiénes los han puesto en circulación, hasta llegar al origen y que una vez descubierto, se siga el respectivo juicio de conformidad a la ley bancaria de 7 de noviembre de 1871; sin perjuicio de obligar, a la casa de comercio de los señores Pérez, Planas y Obarrio cuyo nombre llevan los billetes, a que los cambien en el acto por dinero metálico, por ser dicha casa la única responsable de estos billetes en cuestión;pues, como lo estima el Comisario de policía ellos, a no dudarlo, son de dicha casa; y si ella los ha puesto en circulación y ha sufrido algún hurto, ha debido a lo menos dar aviso al público que se abstenga de recibir esos billetes que no llevan rúbrica alguna.

Lo digo a US de orden suprema y en contestación al citado oficio, devolviendo los cuatro billetes que servirán para la instalación del juicio que US mandará seguir a los autores de tal crimen.

Dios guarde a US.- José Javier Eguiguren.

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