domingo, 28 de junio de 2020

EL CORREO EN DESTERRO (II)

Luis Claudio Fritzen
Presidente de la Federación Interamericana de Filatelia


En la misma fecha se emitió un reglamento provisional para el correo entre Sao Paulo y Porto Alegre, haciendo referencia también a la Provincia de Santa Catalina.

"XII. Los portes de las cartas serán recaudados por los Administradores nombrados por las Juntas de Hacienda respectiva: por una carta de cuatro octavas de peso entre Sao Paulo y Santa Catalina se cobrará 225 réis; y así en adelante, aumentado 75 réis por cada dos octava de peso, y haciendo la cuenta correspondiente a los pesos intermedios. Por las cartas entre Santa Catalina y Sao Paulo, se cobrará lo mismo que actualmente se cobra por las cartas entre esta Corte y la ciudad de Sao Paulo, esto es 100 réis por cada carta de cuatro octavas de peso, aumentando 50 réis por cada dos octavas adicionales; en consecuencia entre esta Corte y Porto Alegre se pagará por cada carta que pese cuatro octavas 350 réis; por cada seis octavas de peso 525 réis, aumentando 175 réis por cada dos octavas adicionales.


La escuadra de Anson en Santa Catalina, mediados del siglo XVIII

"XIV. Después de establecido este Correo no se permitirá enviar cartas sino por la mala de Correo, con pena de pagar el doble del porte establecido, por la primera vez; el cuádruplo por la segunda; y así en adelante; sin embargo, quienes quieran conducir cartas lo pueden hacer pagando la tarifa establecida en cualquiera de las Administraciones,que colocarán la indicación correspondiente en la misma carta, para que no sea detenida.
"Palacio de Río de Janeiro, en 24 de septiembre de 1817.
"Joao Paulo Bezerra"del REal Erarip.


1808: llegada de la familia real portuguesa al Brasil

Actuó como administrador postal, entre 1818 y 1819, Joao Luiz do Livramento.

El Real Erario informó a la Junta de Real Hacienda de la Capitanía de Río Grande de Sao Pedro do Sul que ordenara por la Provisión de 23 de junio de 1819 que los encargados de almacenes y registros se mantuvieran en los cargos administradores de correos, como se estableció anteriormente. Los oficiales encargados de pesar las cartas regresarían al servicio de las respectivas administraciones postales con los mismos emolumentos que recibían conforme la provisión del Real Erario dada el 7 de noviembre de 1816.

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