miércoles, 30 de diciembre de 2020

1842: ITINERARIO Y REGLAMENTO DE LOS VAPORES DEL PACÍFICO

El Chile fue el primer vapor de la Pacific Steam Navigation Company que llegó al puerto de Guayaquil; lo hizo el 8 de octubre de 1841. El 12 de febrero del año siguiente, se aprobó el reglamento para el envío de correspondencia por medio de los vapores. Publicamos, a continuación, el indicado reglamento, y el itinerario de los vapores, tal como aparecen publicados en el número 427 del periódico oficial Gaceta del Ecuador, del 13 de marzo de 1842 (se ha conservado la ortografía original).

El vapor Chile frente a Guayaquil. Le acompaña, a la derecha, el vapor ecuatoriano Guayas


Salidas y entradas de los vapores Chile y Perú.

VAPOR CHILE

Salió de Guayaquil el día 13 de febrero de 1842.

Llegará a Panamá el 18 de febrero.

Saldrá de Panamá el 2 de id.

Llegará a Guayaquil el 27 de id.

Saldrá para el Callao el 4 de marzo.

Llegará al Callao el 9 de id.

Saldrá de Callao para Valparaiso el 14 de marzo.

VAPOR PERÚ

Llegará a Guayaquil el 16 de marzo.

Saldrá para el Callao el 19 de id.

Llegará del Callao el 24 de id.

Saldrá de Callao para Valparaiso el 28 de marzo.

El número 247 de la Gaceta del Ecuador, en el que se publicó el reglamento para correspondencia por los vapores del Pacífico


Reglamento adoptado para la correspondencia que se dirije por los buques de vapor.

Art. 1° Los vapores no tomarán correspondencia ninguna (esceptuando los pliegos del Gobierno que son libres) sin que lleve el sello del vapor correspondiente.

Art. 2° El porte de toda correspondencia deberá pagarse al tiempo de entregarse á bordo ó en la oficina de la compañía, y se entregará á las autoridades competentes sin mas cargo.

La tarifa de portes es como sigue:

A saber: por cada carta que no pase de media onza de peso, un real.

Por cada carta que pase de media onza y no esceda de una onza, dos reales.

Por cada paquete de cartas con peso de una onza par arriba, dos reales la onza.

Y así en proporcion segun el peso del paquete.

Papeles impresos son libres de porte.

Art. 3° Se los prohibe á los pasajeros el llevar cartas, y las leyes fiscales del Perú y Chile prohiben estrictamente la introducción de correspondencia en sus respectivos territorios, sino por vía del correo, é imponen multas mui fuertes.

Art. 4° Sobre todas las cartas que se encuentren á bordo sin sello del vapor, se cargara porte doble y se pondrán en la estafeta.

Art. 5° Solamente en los puertos del Callao, Guayaquil y Valparaiso, se recibirá correspondencia en las oficinas de la compañía, pero en los demas puertos se debe entregar á bordo del vapor.

Oficina de la compañía de vapores en el mar Pacífico.- Guayaquil 12 de febrero de 1842.- Guiollermo Wheelwright, Jefe superintendente.

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