domingo, 16 de abril de 2017

CASA DE CORREOS 20 CENTAVOS (1920-1925): FISCAL Y NO POSTAL

Juan Pablo Aguilar Andrade

Desde los inicios de la República, la administración de correos de Quito funcionaba en el Palacio de Gobierno, y si bien las oficinas fueron refaccionadas a fines del siglo XIX, en 1914 el presidente Leonidas Plaza Gutiérrez informó al Congreso que era “indispensable y de notoria urgencia la construcción de un edificio de Correos y Telégrafos” en Quito; ese mismo año, un Decreto Legislativo ordenó construir la Casa de Correos y Telégrafos de Quito y destinó para el efecto las recaudaciones por derechos de tránsito de paquetes postales y por renta de apartados postales (Registro Oficial 627 del 8 de octubre de 1914).

Nada se hizo en los años siguientes, hasta que el Congreso retomó el proyecto y decidió recurrir a la creación de la primera sobretasa postal, como fuente de financiamiento para la construcción del edificio de correos y telégrafos. En efecto, el 28 de octubre de 1919 se creó la sobretasa denominada “Casa de Correos”, que debía pagarse en “toda pieza postal –correspondencia propiamente dicha, impresos en general y encomiendas- que circule entre la Oficinas de Correos de la República, o se despache al exterior, cualquiera que sea su peso”  (Registro Oficial 949 del 21 de noviembre de 1919).

Fragmento con tres timbres fiscales Casa de Correos, resello sobre timbres para el bienio 1911-1912. Los resellos sobre timbres para el bienio indicado son muy raros; en algún momento llegó a dudarse de su existencia, pero aparecieron varios en un remate de archivos del Correo ecuatoriano, usados conforme lo previsto en el Decreto de creación. Se dice que solo existen alrededor de cien ejemplares, sueltos y sobre fragmentos. La pieza en la imagen perteneció a la colección de Giovanni Cataldi

Junto con la sobretasa, y para idénticos fines, se creó un impuesto fiscal, que debía pagarse por medio de un timbre y que, por ello, ha sido calificado erróneamente como postal.

En efecto, el hecho de que tanto la sobretasa como el impuesto se hayan creado al mismo tiempo, hizo que desde un principio se pensara que se trataba, en ambos casos, se sobretasas postales; esto ha hecho que los sellos impresos para pagar el impuesto de veinte centavos se incluyan, indebidamente, en la generalidad de catálogos de estampillas de correos.

Ésto, sin embargo, es un error.

El Decreto Legislativo para el financiamiento de la construcción de casas de correos en Quito, aprobado por el Congreso Nacional el 28 de octubre de 1919, creó junto con la sobretasa postal que se ha analizado un timbre de veinte centavos que debía fijarse en los talones de aforo de paquetes postales que se introduzcan al país, un timbre por cada paquete anotado en el talón.

Como puede verse, no se trataba de una estampilla destinada a circular con piezas postales ni que estuviera vinculada al franqueo de las mismas; era, simplemente, la forma de pago de un impuesto por el aforo de paquetes postales, a razón de veinte centavos por cada paquete introducido al país.

En 1923, cuando se incrementó a dos centavos la tarifa de la sobretasa postal, se modificó también el texto de la norma sobre el impuesto fiscal, sin que con ello se cambiara la naturaleza del mismo. Según la reforma indicada, los veinte centavos debían pagarse “por cada paquete postal de cualesquiera procedencia y peso reglamentario que se introduzca al país y aforo, a más de los derechos aduaneros y postales establecidos o que se establezcan”; las estampillas debían adherirse a los talonarios de liquidaciones (Registro Oficial 901 del 15 de octubre de 1923).

Es común encontrar estos sellos cancelados con facsímiles de firmas, método común de anulación de timbres fiscales, o con un sello que ha sido confundido como cancelador postal, consistente en un doble círculo con la inscripción “Correos del Ecuador – Sección del Exterior”. En realidad, se trata de un simple sello de oficina; la Oficina de Paquetes Postales era parte de la Sección del Exterior y, en consecuencia, era allí donde se debía cancelar el impuesto para que los paquetes postales pudieran ser retirados.

Los timbres fiscales definitivos para el impuesto Casa de Correos, el de 20 centavos de 1921 y los de 2 y 5 sucres de 1924

Conforme lo dicho, si bien los sellos de veinte centavos “Casa de Correos”, y veremos también que los de dos y cinco sucres, tienen la misma finalidad, fueron creados junto con la sobretasa “Casa de Correos” y, en el caso de los definitivos, su diseño es el mismo que la estampilla postal, tienen una naturaleza distinta a esta última, pues son timbres fiscales y no postales. En consecuencia, deberían ser excluidos de los catálogos de timbres postales y constar, únicamente, en los de timbres fiscales.

Si bien el timbre fiscal “Casa de Correos” fue creado al mismo tiempo que la sobretasa postal del mismo nombre, tenía idéntico objetivo y empezó a cobrarse a partir del 1 de enero de 1920, tuvo un uso más prolongado, pues mientras la sobretasa dejó de pagarse a partir del 1 de enero de 1925, el timbre fiscal se utilizó hasta el 29 de diciembre de 1925, cuando fueron derogadas las normas sobre su creación.

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