Juan Pablo Aguilar Andrade
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Muchos habrán visto los timbres fiscales y telegráficos resellados con la inscripción Centenario de Guayaquil, y con la indicación de varios bienios.
En el catálogo de timbres fiscales ecuatorianos de Olamo, estos sellos se incluyen entre los timbres generales y el autor indica que la razón de la emisión es desconocida; agrega el dato de que en 1920 era el año en que se cumplía el centenario de la independencia de Guayaquil.
Por su parte, S.E.R. Hiscocks incluye, en su catálogo de timbres telegráficos, seis estampillas con el resello indicado, por el hecho de que este último se puso sobre timbres telegráficos. Lo mismo pasa en el catálogo de Barefoot.
En realidad, los timbres Centenario de Guayaquil son fiscales, no telegráficos, pero deben ser clasificados como timbres adicionales y no entre los timbres generales.
En efecto, a partir de 1884, el Ecuador estableció el impuesto de timbres móviles, en virtud del cual determinados documentos (por ejemplo, cheques, recibos o contratos) debían cancelar un tributo, por medio de la fijación en ellos de una o más estampillas que representaban el valor pagado. Este es el impuesto de timbres general, que estuvo vigente hasta fines de los años ochenta del siglo pasado. La denominación timbre móvil se debía a que podía colocarse en cualquier documento, lo que le diferenciaba del papel sellado o timbre fijo, en el que la estampilla estaba impresa en el documento y solo podía utilizarse con el papel.
A partir de la segunda década del siglo XX se empezaron a establecer impuestos adicionales al de timbres, esto es, tributos que se pagaban también mediante la fijación de estampillas en documentos. En ciertos casos se debía pagar el impuesto general de timbres y una cantidad adicional que constaba en una estampilla distinta a la fiscal general.
En 1919, al aproximarse la celebración del centenario de la independencia de Guayaquil, que se cumplía el 9 de octubre de 1920, el Congreso resolvió crear una fuente de financiamiento para la celebración. Para ello, en noviembre de 1919 se promulgó el Decreto Legislativo que establecía un impuesto que debería cobrarse exclusivamente en la provincia del Guayas, en los documentos gravados con el impuesto de timbres general, salvo en los de aduana.
Se fijaron seis valores para los timbres: 1, 2, 5, 10, 20 y 50 centavos y se determinó en qué documentos iría cada uno de ellos.
Nunca se imprimió una estampilla especialmente dedicada al pago del impuesto y se recurrió al resello de timbres fiscales y telegráficos.
Se hicieron varias emisiones de timbres resellados entre 1920 y 1925. El impuesto, por lo tanto, siguió cobrándose varios años después de la celebración que le dio origen. Desapareció a partir de 1926, como consecuencia de la Ley de Impuestos Internos, que entró en vigencia el 1 de enero de ese año. Todas las emisiones se hicieron, como en el caso del timbre fiscal general, por bienios.