viernes, 16 de octubre de 2020

ECUADOR: LOS TIMBRES FISCALES RESELLADOS PARA EL SERVICIO POSTAL EN 1971

Juan Pablo Aguilar Andrade
actualidadfilatelica@gmail.com

1970 es el año de emisión que los catálogos Scott (811-831), Michel (1502-1522) y Bertossa (1506-1526) asignan a los timbres fiscales resellados en negro para el servicio de correos, con un nuevo valor y la palabra "POSTAL".

Solo el catálogo Cataldi (998-1023), el Álbum del Banco Central (1872-1892) y el catálogo de Pablo Pérez (1971-1 a 1971-21), registran el año exacto de emisión: 1971.

El error se debe, sin duda, al hecho de que esos sellos incluyen, entre el valor y la palabra "POSTAL", el año 1970, también resellado en color negro, lo que hace pensar que ese es el año de emisión cuando se trata, en realidad, del año para su uso fiscal y no de aquél en que lo habilitó para el servicio de correos.

En efecto, según las normas que regulaban su utilización, los timbres fiscales tenían un período de vigencia fijo de un año, luego del cual salía de circulación y eran reemplazados por otros.

A partir de 1969, los timbres fiscales se imprimieron en el Instituto Geográfico Militar, en Quito. Había un diseño básico: un óvalo con el escudo del Ecuador al centro, el valor del timbre y la indicación de que se trataba de una especie fiscal; el año de circulación se imprimía con resello, con tinta negra.

Imagen tomada del catálogo de Pablo Pérez

En el caso de las estampillas a las que nos referimos, estas fueron usadas como timbres fiscales en el año 1970 y solo cuando terminó su período de validez, en 1971, se aprovecharon los sobrantes resellándolos para el servicio postal. Al hacer esto último se mantuvo el primer resello, que contiene el año, y se hizo otro, incluyendo el nuevo valor arriba del año y la palabra "POSTAL" debajo.

Lo dicho se comprueba con los dos decretos ejecutivos que sirvieron de base para la emisión de las estampillas reselladas: el 320 del 4 de febrero de 1971 (Registro Oficial 172, 2 de marzo de 1971) y el 501 del 30 de marzo de 1971 (Registro Oficial 195, 2 de abril de 1972). Solamente el primero de estos decretos aparece citado en el Álbum del Banco Central del Ecuador.

En ambos decretos se indica que, para suplir la falta de sellos postales, se utilizarían especies fiscales en desuso, correspondientes a la emisión del ejercicio anterior, esto es, el de 1970.

En consecuencia, no se trata ni de una emisión hecha en 1970 ni de una emisión tardía. 1970 es el año de validez de los timbres como especies fiscales y la cifra correspondiente se incluyó con un primer resello; el uso postal se autorizó recién en 1971 y fue entonces cuando se realizó un segundo resello y se pusieron en circulación las estampillas para el servicio de correos.

El primero de los decretos que se ha citado dispone con claridad que el resello incluirá el nuevo valor y la palabra "POSTAL". Decía también que el resello debía hacerse en color rojo, cosa que evidentemente no se cumplió, lo que resulta explicable si se toma en cuenta que un resello rojo, en estampillas con los colores de las que nos ocupan, hubiera sido difícilmente legible.

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