Freddy Muguercia Arias
El franqueo de la correspondencia en Cuba se ha visto afectado en tres ocasiones por la imposición de una sobretasa obligatoria con el propósito de obtener un beneficio económico extra no destinado a Correos.
La primera de estas sobretasas, consistente en el pago de 1 centavo adicional a la tarifa del momento y aplicable a toda correspondencia nacional o internacional generada en el país durante los meses de diciembre y enero excepto bultos, fardos, revistas, periódicos y aquella con franquicia, fue obligatoria desde el 1 de diciembre de 1938 hasta el 31 de enero de 1944 en los meses antes señalados. Se retomó a partir del 1 de diciembre de 1949 y hasta el 28 de febrero de 1959 con la peculiaridad de que, a partir del 1 de noviembre de 1954, su obligatoriedad dejó de estar limitada a los meses de diciembre y enero para hacerse extensible a los de noviembre y febrero. Lo recaudado por su concepto, previo el descuento de los gastos de impresión de los sellos correspondientes, se entregaba al Consejo Nacional de Tuberculosis.
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