domingo, 16 de mayo de 2021

ECUADOR: EL TIMBRE DE IMPUESTO A LA RENTA DE PROFESIONALES

Juan Pablo Aguilar Andrade
actualidadfilatelica@gmail.com

Conozco solo un timbre de impuesto a la renta de profesionales y no he podido establecer con certeza hasta cuándo fue obligatorio.

Se creó con decreto 640, de 1 de agosto de 1944, del presidente José María Velasco Ibarra (Registro Oficial 64, 17 de agosto de 1944), como un de las fuentes para el financiamiento de comedores escolares. 

Era un timbre de 5 sucres que debían pagar los profesionales con una renta anual de entre cien y cuatro mil sucres, colocándolo en la declaración anual de impuesto a la renta. Se estableció su obligatoriedad a partir de 1945.

Para hacer el pago se dispuso resellar cuatro mil timbres fiscales móviles de 5 sucres. La disposición de resello se dio en el decreto 448, de 26 de marzo de 1945 (Registro Oficial 249, 2 de abril de 1945), pero fue mediante decreto 701  del 10 de mayo de 1945 (Registro Oficial 310, 16 de junio de 1945), que se dispuso que el resello se haga utilizando timbres móviles fiscales y que se coloque la inscripción que al final apareció en tres líneas, en color negro: “IMPUESTO / RENTA DE / PROFESIONALES”.

Aunque, como indiqué al principio, no puedo establecer cuándo el timbre dejó de ser obligatorio, es probable que solo se lo haya utilizado en 1945. No he encontrado una derogatoria expresa, pero en 1946 se derogó la Ley de Impuesto a la Renta Global y es probable que con ella se considerara derogado el timbre, porque se lo estableció junto con reformas a la referida ley.

No he encontrado el timbre en las claves y tablas tributarias que publicó el Ministerio del Tesoro en 1947.

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