Juan Pablo Aguilar Andrade
Desde los inicios de la República, la
administración de correos de Quito funcionaba en el Palacio de Gobierno, y
si bien las oficinas fueron refaccionadas a fines del siglo XIX, en 1914 el
presidente Leonidas Plaza Gutiérrez informó al Congreso que era “indispensable
y de notoria urgencia la construcción de un edificio de Correos y Telégrafos”
en Quito; ese mismo año, un Decreto Legislativo ordenó
construir la Casa de Correos y Telégrafos de Quito y destinó para el efecto las
recaudaciones por derechos de tránsito de paquetes postales y por renta de
apartados postales (Registro Oficial 627 del 8 de octubre de 1914).
Nada se hizo en los años siguientes, hasta
que el Congreso retomó el proyecto y decidió recurrir a la creación de la
primera sobretasa postal, como fuente de financiamiento para la construcción
del edificio de correos y telégrafos. En efecto, el 28 de octubre de 1919 se
creó la sobretasa denominada “Casa de Correos”, que debía pagarse en “toda
pieza postal –correspondencia propiamente dicha, impresos en general y
encomiendas- que circule entre la Oficinas de Correos de la República, o se
despache al exterior, cualquiera que sea su peso” (Registro Oficial 949 del 21 de noviembre de 1919).
Junto con la sobretasa, y para idénticos fines, se creó un impuesto fiscal, que debía pagarse por medio de un timbre y que, por ello, ha sido calificado erróneamente como postal.
En efecto, el hecho de que tanto la sobretasa como el
impuesto se hayan creado al mismo tiempo, hizo que desde un principio se pensara
que se trataba, en ambos casos, se sobretasas postales; esto ha hecho que los
sellos impresos para pagar el impuesto de veinte centavos se incluyan,
indebidamente, en la generalidad de catálogos de estampillas de correos.
Ésto, sin embargo, es un error.
El Decreto Legislativo para el
financiamiento de la construcción de casas de correos en Quito, aprobado por el Congreso Nacional el 28 de octubre de 1919,
creó junto con la sobretasa postal que se ha analizado un timbre de veinte centavos que
debía fijarse en los talones de aforo de paquetes postales que se introduzcan
al país, un timbre por cada paquete anotado en el talón.
Como puede verse, no se trataba de una
estampilla destinada a circular con piezas postales ni que estuviera vinculada
al franqueo de las mismas; era, simplemente, la forma de pago de un impuesto
por el aforo de paquetes postales, a razón de veinte centavos por cada paquete
introducido al país.
En 1923, cuando se incrementó a dos
centavos la tarifa de la sobretasa postal, se modificó también el texto de la
norma sobre el impuesto fiscal, sin que con ello se cambiara la naturaleza del
mismo. Según la reforma indicada, los veinte centavos debían pagarse “por cada
paquete postal de cualesquiera procedencia y peso reglamentario que se
introduzca al país y aforo, a más de los derechos aduaneros y postales
establecidos o que se establezcan”; las estampillas debían adherirse a los
talonarios de liquidaciones (Registro Oficial 901 del 15 de octubre de 1923).
Es común encontrar estos sellos cancelados
con facsímiles de firmas,
método común de anulación de timbres fiscales, o con un sello que ha sido
confundido como cancelador postal, consistente en un doble círculo con la
inscripción “Correos del Ecuador – Sección del Exterior”. En realidad, se trata
de un simple sello de oficina; la Oficina de Paquetes Postales era parte de la
Sección del Exterior y,
en consecuencia, era allí donde se debía cancelar el impuesto para que los
paquetes postales pudieran ser retirados.
Los timbres fiscales definitivos para el impuesto Casa de Correos, el de 20 centavos de 1921 y los de 2 y 5 sucres de 1924 |
Conforme lo dicho, si bien los sellos de
veinte centavos “Casa de Correos”, y veremos también que los de dos y cinco
sucres, tienen la misma finalidad, fueron creados junto con la sobretasa “Casa
de Correos” y, en el caso de los definitivos, su diseño es el mismo que la estampilla postal, tienen una naturaleza distinta a esta última, pues son timbres
fiscales y no postales. En consecuencia, deberían ser excluidos de los
catálogos de timbres postales y constar, únicamente, en los de timbres
fiscales.
Si bien el timbre fiscal “Casa de Correos”
fue creado al mismo tiempo que la sobretasa postal del mismo nombre, tenía
idéntico objetivo y empezó a cobrarse a partir del 1 de enero de 1920, tuvo un
uso más prolongado, pues mientras la sobretasa dejó de pagarse a partir del 1
de enero de 1925, el timbre fiscal se utilizó hasta el 29 de diciembre de 1925, cuando fueron derogadas las normas sobre su creación.
...Un valioso y muy interesante estudio...!
ResponderEliminarMuchas gracias
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