Daniel Chiang, gran conocedor de la filatelia fiscal ecuatoriana, llama nuestra atención acerca de un timbre fiscal pocas veces visto: el de impuesto a los pasaportes para financiar la defensa nacional. Presento aquí la información que he podido conseguir en relación con el tema.
El 6 de octubre de 1921, el Congreso Nacional estableció, para que rigieran a partir del 1 de enero de 1922, varios impuestos para financiar la defensa nacional, entre ellos, uno de timbres a los pasaportes (Registro Oficial 328, 17 de octubre de 1921; publicado nuevamente en el Registro Oficial 438, 27 de febrero de 1922).
El impuesto se pagaba de acuerdo a la clase de pasaporte: veinte sucres para los pasaportes para viajar en primera clase y cinco sucres cuando el viaje se hacía en cualquiera de las otras clases; los pasajes al exterior no podían venderse sin la presentación previa del pasaporte (art. 1:f).
El presidente de la República, tomando en cuenta que los pasaportes se emitían en papel sellado de séptima clase, con un valor de sesenta centavos de sucre, dictó un decreto el 22 de diciembre de 1921 (Registro Oficial 405, 19 de enero de 1922) en el que dispuso adaptar el papel sellado a las necesidades derivadas del impuesto para la defensa nacional, recargándolos con resellos de veinte y cinco sucres; cada uno de estos resellos se puso sobre mil papeles sellados. A mediados de 1922 se hizo un nuevo resello, autorizado con Decreto Ejecutivo del 12 de junio de 1922 (Registro Oficial 515, 12 de junio de 1922). En este caso se dispuso que constara la inscripción “Defensa Nacional – el valor correspondiente – Pasaporte”. Se resellaron 2.000 papeles sellados con el valor de veinte sucres y una cantidad igual con el de cinco.
El resello aplicado en el papel sellado consistía en un óvalo doble, que mostraba en su interior una alegoría de la República con una bandera y un haz de armas consulares (imagen 1). Se colocó en la emisión hecha para el bienio 1921-1923, en la esquina superior derecha del papel (imagen 2). En total, conforme las dos órdenes a las que se ha hecho referencia, se resellaron 3.000 papeles sellados con el valor de cinco sucres y la misma cantidad con el valor de veinte sucres.
Imagen 2 |
A partir del año 1923 dejó de sobrecargarse el papel sellado y se optó por aplicarle un timbre fiscal de impuesto a los pasaportes. Para ello, se recurrió a timbres fiscales móviles que fueron resellados para el pago del impuesto para la defensa nacional.
La primera orden de resello de timbres fiscales móviles se dio el 13 de diciembre de 1922 y, sin duda, empezaron a utilizarse los timbres el 1 de enero de 1923, cuando perdió validez el papel sellado del bienio 1921-1922. Hubo un total de cinco órdenes de resello de timbres, conforme el siguiente cuadro.
Como puede verse, se resellaron timbres de 1, 5 y 10 sucres. Los timbres de 10 servían, sin duda, para completar la tarifa de 20 sucres, pues hasta ese entonces no se habían emitido timbres fiscales de ese valor. Sobre el resello de timbres de un sucre, probablemente no se contaba en ese entonces con existencias de timbres de cinco sucres.
En todos los casos se dispuso que los timbres se resellaran con la leyenda “Defensa Nacional – Pasaportes”.
Sabemos, con certeza, que el primer resello se hizo, en el caso del timbre de cinco sucres, sobre timbres fiscales de ese valor del bienio 1919-1920 y, en el de los de diez sucres, sobre timbres de ese valor, para el mismo bienio 1919-1920, pero resellados en rojo para el bienio 1921-1922 (imagen 3).
Imagen 3 |
Estos son los únicos timbres que conocemos de este impuesto a los pasaportes, contándose con los dedos de la mano los que se han reportado, tantos sueltos como en documentos.
No es difícil que para el primer resello se hayan usado otros timbres disponibles de cinco y diez sucres, tanto de los bienios anteriores como de los que se resellaron para usarse en el bienio 1921-1922. No tenemos certeza qué timbres se utilizaron para los cuatro resellos posteriores.
Debe tomarse en cuenta que las órdenes de resello que aquí se indican son las publicadas en el Registro Oficial, sin que sea difícil que existan otras que no llegaron a publicarse.
El impuesto a los pasaportes quedó sin efecto el 1 de enero de 1926, por mandato del artículo 2:I:15 de la Ley de Impuestos Internos (Registro Oficial 137, 23 de diciembre de 1925).
Agradezco a Daniel Chiang y a Elvis Vélez por su ayuda para la preparación de este texto.
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