Patricio Aguirre Warden
Congreso UPU Viena 1891
En
el Tratado
la Convención UPU de Viena[38 y 39] celebrada entre los día 20 de mayo y
el 4 de julio de 1891, y que entró en vigor el 1º de julio de 1892, se
mantienen las tarifas postales y de transporte y se cambió el concepto de multa
para las tarjetas postales, las que serán tratadas como cartas para efecto de
la multa, esto es doble del franqueo faltante. En Artículo V 1,2[40] dice “Tarjetas postales no pre-pagadas estará sujetas a
franqueo de carta no pagada” y
en el ArtículoV
2,3 "En caso de pago anticipado insuficiente, la
correspondencia cualquier tipo es susceptibles a un cargo equivalente al doble
de la cantidad de la deficiencia, a ser pagados por los destinatarios, sin
embargo, no podrá ser superior a la que se recauda en el país de destino en
correspondencia no pagado, de la misma naturaleza, peso y origen".y
el Artículo
11[41] estipulaba que "No se
consideran debidamente pre-pagadas tarjetas con respuesta pagada que tenga
sellos postales del país de origen en la parte Respuesta de la tarjeta".
Las Regulaciones
Especiales de 1891[42] mantienen en lo general las mismas
consideraciones para tarjetas postales e impresos que en el tratado de 1885.
Destaco de ellas lo siguiente: Título XVI art.9, se estipula que las tarjetas
postales que no cumplan con las dimensiones estipuladas (14 x 9 cm)serán
tratadas como cartas y en el Título XV art.3[43] dice: "En
cuanto sea posible, las tarjetas postales especialmente emitidas para circular
dentro de la Unión deben llevar en el anverso, en lengua francesa o con una
traducción entre renglones en este idioma, el título siguiente: "CARTE
POSTALE”, “UNION POSTALE UNIVERSELLE" y "(Lado reservado a la
dirección.)" ".
Volviendo
a asentar la consideración relativa de “en cuanto sea posible”, con lo que queda muy poco
claro si esto era una obligación o una sugerencia, que la cumpliría el que
quisiera, más aún en consideración que la norma ya había sido introducida en el
convenio de 1885, esto es, 5 años antes, que pareciera haber sido plazo
suficiente para la estandarización de la norma.
A continuación dos ejemplos de interpretación de la forma
de aplicar las multas en Chile y en el extranjero según la normativa del
ArtículoV 2,3. La tarjeta fig. 46 fue enviada de Valparaíso el 3 de abril de
1896 arribando a Wien, Austria el 4 de mayo de 1896, con franqueo para
completar los por 3 cts. de una tarjeta internacional, fue multada por ser una
tarjeta de uso nacional, no cumplía las condiciones UPU para el envío
internacional, se consideró como una carta, por lo que la deficiencia en el
franqueo era de 7 cts. o 35 céntimos de ff oro, que se señaló con la marca
"T" y el número 35 en violeta. La multa correspondiente es de 70
céntimos de ff oro, por lo que se cobraron 28 kreuzer de multa indicados en
color azul (1kreuze =1.5 céntimos de ff oro). Este ejemplo comprueba el uso
adecuado de la reglamentación UPU, pero no fue una regla general.
Figs. 46 y 47 |
Un ejemplo de multa es la tarjeta enviada de Valparaíso
el 25 de febrero de 1897 con tránsito por Buenos Aires en 1º de febrero,
arribando a Aarau, Suiza el 21 de febrero de 1897 (fig. 47), con
franqueo adicional para completar los por 3 cts. para envío internacional, pero
por ser una tarjeta de uso nacional, no cumplía las condiciones UPU, se la
consideró como carta, por lo que la deficiencia en el franqueo era de 7 cts. o
35 céntimos de ff oro, lo que se señaló con la marca "T" y el número 35 en violeta. En Suiza
se cobró una multa de 10c de ff oro. La multa correspondiente es de 70 céntimos
de ff oro, pero en éste caso el empleado de Correos en Suiza la consideró como
una postal sin franqueo y le aplicó una multa equivalente al doble del envío de
una postal internacional, el doble de 5 céntimos de ff oro, aplicando un sello
de multa por 10 céntimos en concordancia con el Artículo V 2,3[44] de la convención de 1891.
Fig. 48 |
En septiembre de 1892[45] se encargan nuevamente 100.000 tarjetas de 3
cts. (fig. 48) a la ABN Co. New York, similares a las
anteriores, pero sin las palabras "CARTE POSTALE". Desconozco las
razones del por qué se decidió por un diseño que no consideraba las
recomendaciones de las Convenciones UPU de 1885 y 1891.
La fig.49 es un ejemplo de envío de la tarjeta entero
postal de 3 cts. a Venezuela en 1896, correctamente usado y no recibió multa
por no tener escritas las palabras “Carte Postale”, a pesar del tiempo pasado
entre la dictación de la norma y el uso de la postal.
El
1º de junio de 1893[46] se encargan a la ABN Co. New York
50.000 tarjetas de 2 cts. (fig. 50),
similares a las anteriores, sin las palabras "CARTE POSTALE", las que
fueron puestas en circulación en marzo de 1894. Esta primera partida fue
impresa con color azul sobre una cartulina de color verde oliva pálido.
Estas
tarjetas de 2 cts. servían para el despacho de material impreso internacional y
cumplían con la condición establecida en la Regulaciones Especial, Título XVII
art.5[47] de la UPU de 1885 y Título XVIII art.8[48] de la UPU de1891 donde de se
especifica que: los impresos que tengan la inscripción “Tarjeta Postal” no
serán considerados para tarifa de impresos.
Fig. 49 |
El 21
de mayo de 1896[49] se realiza un segundo pedido por
100.000 tarjetas de las mismas. Esta segunda partida fue impresa con color azul
ultramar sobre una cartulina de color celeste verdoso pálido (fig. 51). En las dos partidas
entregadas podremos encontrar ejemplares de tienen o no un punto en la estrella
superior derecha del sello del entero postal (fig. 52).
Figs. 50 y 51 |
Si bien de ésta tarjeta se fabricaron 150.000 unidades,
ejemplares usados correctamente para el envío de impreso internacional son
escasos. Estas tarjetas se usaron principalmente para el envío como tarjetas
postales de uso nacional, extendiéndose su uso hasta fines de 1907 y agregando
un sello adicional de un centavo, para el uso internacional de tarjeta
postal.Como en otras tarjetas, encontraremos pre-impresiones que como no
estaban destinadas a enviarse en cantidades superiores a los 20 ejemplares a la
vez, y debían imprimirse en enteros de 2 cts. para cumplir con la tarifa de
envío nacional.
Fig. 52 |
La
tarjeta de la fig.53, enviada a Tacna, en 1901, informando la visita de un
vendedor, de la que muy probablemente hubiese sido imposible enviar 20 de una
sola vez, y estaban destinadas a ser enviadas en repetidas ocasiones informando
lo mismo, a distintas partes en diferentes ocasiones.
Fig. 53 |
La
tarjeta de la fig.54, local de Valparaíso 17.12.1901 es una propaganda de un
Profesor de Dibujo y Pintor, posiblemente el uso de tarjetas de 2 cts. en vez
de 1 ctvo. se debe a las mismas razones antes explicadas, además es probable
que la tarifa reducida para material impreso no fuera de amplio conocimiento de
los particulares.
Fig. 54 |
Las
tarjetas hechas para la Exposición de Minería y Metalurgia, de Santiago 1894 (fig. 55), si bien están
pre-impresas, ellas fueron concebidas con la intención de ser usadas como
tarjetas postales, debiendo cancelar en franqueo en las que están impresas.
Pero no se podría descartar la posibilidad que se hayan usado correctamente
para el envío de material impreso internacional.
Fig. 55 |
En el año 1894 se encarga a la Bradbury & Co. of
London la confección de 100.00 tarjetas de 1 ctvo. (fig. 56) para el uso de tarjetas impresa en Chile, las
que fueron puestas en circulación en enero de 1895.
Figs. 56 (arriba) y 57 |
Para
el diseño del sello impreso en el entero postal, Bradbury, Wilkinson & Co,
reprodujo a casi exactitud el sello de 1 ctvo.de la serie “Ruleteados 1880-1899”,
de 8 de agosto de 1881 (fig. 57),
diseñados por la ABN Co de New York, diferenciándose en el guilloche usado para
el tramado interior del sello.
Como en
lo general de las tarjetas la calidad de impresión es muy buena y solo he
detectado una diferencia de retoque en el borde inferior derecho de uno de los
cuños de la plancha de impresión (fig. 58).
Fueron
de amplia aceptación, por lo que a fines de abril de 1899 ya no quedaban más de
ellas en circulación. Como en casos anteriores existen tarjetas usadas
correctamente, otras que podríamos llamar en el límite de la normativa y otras
que efectivamente no cumplían en lo absoluto las normativas para el envío de
material impreso, a las que en ocasiones se les dio curso sin multa o que
fueron correctamente multadas.
La
fig.59 es una tarjeta usada localmente en Santiago en 1895 con un uso correcto
de la norma, el texto contiene toda la información que se desea trasmitir y no
necesita de ninguna indicación que se deba aplicar manualmente.
En el
caso de la tarjeta de la Sociedad Médica de 1895 (fig. 60), si bien tiene impreso un
texto tipo, lo agregado a mano es excesivo como para haber sido considerado
como material impreso, por lo que debió ser considerada como carta con tarifa
de 2 cts. y multada.
Fig. 58 |
El tercer ejemplo (fig. 61) es una tarjeta local de Concepción de 1895
escrita completamente a mano con un texto personal, por lo que este es un uso
completamente incorrecto como material impreso, y debió sin duda alguna
considerarse como carta y multarse con 2 cts. adicionales por el centavo
faltante. El cuarto ejemplo es una tarjeta enviada de Valparaíso a Santiago en
1895 (fig. 62), no
cumplía con las normas para material impreso, se consideró como carta y se le
aplicó correctamente una multa de 2 cts., doble del centavo faltante.
El
3 marzo de 1896[50] se encargan a la ABN Co. New York
400.000 tarjetas de 1 ctvo. (fig. 63), la
que fueron puestas en circulación en noviembre de 1896 y 100.000 tarjetas de 2
cts. puestas en circulación en enero de 1896.
Estas
tarjetas se diferencian en lo principal, respecto de las emitidas en 1882 en
que tienen el pié de imprenta en el centro inferior y fuera del marco.
Fig. 59 |
Fig. 60 |
Fig. 61 |
Fig. 63 |
Los siguientes son tres ejemplos correctos del uso de la tarjeta de un centavo (fig. 64) como despacho de material impreso, en ellos no es necesario agregar manualmente ningún o casi ningún texto adicional a la tarjeta.
Fig. 64 |
Tarjeta local de Valparaíso del
1.9.1898 (fig. 65), tiene un texto de carácter general,
pero se debe haber despachado en un número inferior a 20 unidades, por lo que
se pagó el centavo adicional correspondiente con un sello postal, para una
tarjeta postal nacional antes de ser despachada.
En la tarjeta de la Imprenta del
Universo de Valparaíso de 1898 (fig. 65) es un caso de tarjeta pre-impresa con un
texto para acusar recibos de trabajo, formulario administrativo, que no estaba
pensado para el envío en grupos, de modo que se imprimieron en tarjetas con tarifa
de postal nacional de 2 cts., no pudiendo aprovechar la tarifa reducida.
Fig. 65 |
El 13 febrero de 1897[51] se encargan a la ABN Co. New York
100.000 tarjetas de 3 cts. (fig. 66) para el uso de tarjeta postal
internacional. Si bien éstas estaban destinadas al uso normal de una tarjeta
postal internacional, también encontramos en ellas ejemplares con
pre-impresión, que no estarían destinadas a usos en grupos superiores a 20
tarjetas a la vez, por lo que no podrían hacer uso de tarifa reducida.
Fig. 66 |
A continuación dos ejemplos de tarjetas
pre-impresas, la primera (fig. 67) enviada de Valparaíso el 4 de febrero de
1900 a Pará, Brasil, tránsito por Río de Janeiro y Buenos Aires el 9 de febrero
de 1900, del Musee D’Historie Naturelle de Valparaíso y la segunda tarjeta (fig. 68) enviada de Santiago el 1º de noviembre
de 1902 a Wadsley, Sheffield, Inglaterra por la “Casa de Orates” de Santiago.
Fig. 67 |
Fig. 68 |
[38] Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 188 a pag. 205 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[39] Miscellaneous Documents
of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second
Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of
America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix
B. pag.5 a pag. 59 (http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=pur1.32754082227632;view=1up;seq=553)
[40] Treaties and Other
International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I.
Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 191 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[41] Treaties and Other
International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I.
Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 194 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[42] Miscellaneous Documents
of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second
Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of
America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B.
pag. 24 a 57 (http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=pur1.32754082227632;view=1up;seq=572)
[43] Miscellaneous Documents
of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second
Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of
America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix
B. pag. 35 (http://hdl.handle.net/2027/pur1.32754082227632?urlappend=%3Bseq=583)
[44]Treaties and Other International Agreements of the United
States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917)
pag. 191 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[45] The Chile Specialist No. 63, American Bank Note
Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 21
[46] The Chile Specialist No. 63, American Bank Note
Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
[47] Convention of Paris,
June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag.26
[48] Miscellaneous Documents
of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second
Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of
America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix
B. pag. 38 (http://hdl.handle.net/2027/pur1.32754082227632?urlappend=%3Bseq=586)
[49] The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
[50] The Chile Specialist No. 63, American Bank Note
Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
[51] The Chile Specialist No. 63, American Bank Note
Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
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