Patricio Aguirre Warden
Génesis de la tarifa
rebajada para material impreso para el período filatélico
Figs. 1, 2 y 3 |
En la génesis de la ordenanza postal del período filatélico chileno y
antes de la emisión del primer sello postal chileno se consideró y reguló el
envío de material impreso por la Administración de Correos y si bien la Ley
Postal del 20 de octubre de 1852[1] (Porte de
las Cartas i de los Impresos por el Correo) consideraba en el inciso nº 1
del artículo nº 9, que el porte para material impreso pagaría un centavo si
estaba previamente cancelado o dos centavos en su defecto, para la cancelación
de esta tarifa no existirían sellos postales hasta el 1º de enero de 1862[2] , cuando aparecen los sellos de 1º ctvo. de la "Última Impresión de Londres" (fig.1), esto es, poco más de 10 años después de
dictada la Ley. Luego le seguiría el 1º de
enero de 1868[3], el sello de 1 ctvo. de la serie "Primera Dentada" "(fig.2) y en diciembre de 1877[4] la aparición del sello de 1 ctvo. de la serie "Primera
Ruleteada Cifra con Barra" (fig.3), el 8 de agosto de
1881 el sello de 1 ctvo. de la serie "Ruleteados"
y así sucesivamente.
La falta de sellos postales para el franqueo mínimo de impresos fue
considerado y "solucionado" en la Ley de Ordenanza Postal de del 22
de febrero de 1856, la que contemplaba en su artículo nº 120 que si el porte de
los impresos fuere menor al de franqueo menor existente, el valor se cancelare
en dinero. Lo anterior quedo también reflejado en la ley del 12.01.1858 en el
mismo artículo. Lo que debió ocurrir a lo menos hasta la aparición en 1862 del primer sello postal de un centavo.
La utilización de la imagen de Colón en todas las piezas postales fue
decretado en el ley de 12 de enero de 1858[5], "Art. 132. Para facilitar el franqueo
previo de la correspondencia, el Director General de Correos, cuidará de emitir
por ahora, tres clases de estampas de franqueo del valor de cinco, diez i
veinte centavos. Todas ellas llevarán el busto de Colon, la inscripción,
Correos-porte franco-Chile, y la designación del respectivo valor" (No
habría sellos postales de 20 cts. hasta el año 1862).
La Primera Tarifa
para Tarjeta Postal
Fig. 4 |
La primera tarifa postal para Tarjetas Postales se establece por ley del
18 de diciembre de 1871[6], fijándose el valor en 2 cts. como tarifa
nacional, la que fue rápidamente modificada para considerar los costos de
cabotaje, y el 8 de enero de 1872[7] se fijan los siguientes valores para el envío
de tarjetas postales nacionales: 2 cts. para el envío por la vía terrestre y 5
cts. si el tramo consideraba transporte marítimo. Estas leyes no consideraron
la posibilidad de una tarifa especial para tarjeta postal con material impreso.
Para poder cumplir con éste servicio, la Administración de Correos
encargó a la imprenta Albión de Santiago la confección en cartulina de
“tarjetas formularios” denominados formulario 2483-11-71 (fig.4), a los cuales se le agregarían sellos postales
para cubrir la tarifa requerida. Estas tarjetas fueron puestas en circulación a
fines de 1872.
Las primeras tarjetas entero postales
Ante las obvias dificultades de operación y de costos que significaba
tener que “regalar” la tarjeta y vender los sellos por separado, el
Administrador General de Correos, Sr. Juan Miguel Riesco solicita al Ministerio
del Interior el mismo día de la publicación de la ley de 1872, la fabricación de
“Tarjetas Enteros Postales”, esto es, tarjetas que tuvieran el sello postal impreso en la misma, como una sola especie valorada. Es así como el Sr. Alberto Blest Gana, Ministro Plenipotenciario y Embajador de Chile en Francia e Inglaterra, solicita varias
cotizaciones a la Casas Impresoras de especies valoradas, optando por la oferta
hecha por los talleres de Thomas De La Rue & Co. De Londres, con quienes se
firma el contrato de ejecución el 11 de abril de 1972 para la fabricación de
250.000 piezas de 2 cts. y 250.000 piezas de 5 cts.
Fig. 5 |
El diseño general de los dos primeros enteros postales de Chile y que
fue aprobado por Blest Gana el 5 de julio de 1872, es prácticamente el mismo
que el de los enteros postales de Gran Bretaña, de la emisión del "half-penny"
del 1° de octubre de 1870 (fig.5) , diseñada e impresa en los talleres de Thomas De La Rue & Co.,
por método tipográfico. El diseño del marco y la greca del marco son idénticos,
el formato y tamaño del sello son idénticos, y se diferencias en los adornos
laterales y en que la imagen de la Reina Victoria fue reemplazada por la imagen
de Cristóbal Colón, tal como lo decretaba la ley de 12 de enero de 1858[8]. El escudo de armas
de la Casa Real fue cambiado por una interpretación del escudo chileno, en el
que figura un huemul con apariencia de “caballo con cola de león”, diseño que
se usaría por muchos años en especies valoradas de Chile impresas por distintas
casa impresora, como en el caso de los sello de Telégrafos, impresos por la
American Bank Note Co de New York en el año 1883 y los sello de Telégrafos(fig.6), impresos por la Bradbury, Wilkinson& Co. de Londres en el año
1893. El Escudo de Armas de Chile fue adoptado por Ley del 26 de Junio de 1834[9] (fig.7).
Figs. 6 (izquierda) y 7 |
Los enteros postales se comenzaron a imprimir el 19 de julio y fueron
despachados a Chile en dos partidas. La primera de ellas el 27 de agosto de
1872 en el vapor “Garonne”, que
arribó a Chile el 23 de octubre de 1872 trayendo 120.000 ejemplares de 2 cts. (fig.8) y 120.000 ejemplares de 5 cts. (fig.9); y la segunda partida se realizó el 10 de septiembre de 1872 en el
vapor “Aconcagua”, el que arribó a
Chile el 21 de noviembre de 1872 con 130.000 ejemplares de 2 cts. y 132.500
ejemplares de 5 cts.
Estas Tarjetas Enteros Postales fueron puestas en circulación a fines de
1872, y contemplaban la tarifa de 2 cts. para cubrir de un envío de tarjeta
postal nacional terrestre, y de 5 cts. para el envío nacional incluyendo algún
tramo marítimo (Cabotaje), como lo establecía la ley del 8 de enero de 1872. No
contemplándose la tarifa de "Material Impreso" para las tarjetas
postales, muy posiblemente porque no se tenía aún el concepto de que una
tarjeta postal pudiese considerarse como un "material impreso".
Figs. 8 y 9 |
La Ley Postal del 19 de noviembre de 1874. Tarifa de 1 ctvo. para "cartas circulares"
La Ley Postal del 19 de noviembre de 1874[10] en el Artículo nº 6, eliminaba el
cobro de Cabotaje para las "Cartas
Tarjetas", quedando la tarifa del envío de una tarjeta
postal nacional en 2 cts. y el envío internacional en 5 cts. y en el Artículo
nº8[11], ratifica
nuevamente el valor de un centavo para la correspondencia de Material Impreso,
e introduce las acepciones de "salir a la
luz pública" o "no salir a
la luz pública", para gozar de franqueo libre o costo reducido. De éste
modo se concedía a los periódicos y/o diarios la franquicia de libre de porte y
a los demás impresos se le aplicaba la tarifa mínima.
"Circularán libre de porte
las publicaciones periódicas que salgan a la luz en pliegos sueltos de la forma
común de diarios"
“Las cartas-circulares, las
tarjetas de visita y demás impresos que no están destinados a la luz pública
sino a individuos determinados, pagarán un centavo por cada ejemplar"[12].
Esta
Ley contempló la definición de “Material Impreso” agregando, modificando y
complementando el Título VI (Del Porte de la Correspondencia) de la Ley de año
1852 y dice: "Se consideran impresos los diarios o publicaciones periódicas, los libros
a la rústica o empastados, los folletos, los papeles de música, las tarjetas de
visita, las de dirección, las pruebas de imprenta, con o sin los manuscritos
relativas a ellas, los papeles escritos para uso de los ciegos, los grabados,
fotografías, litografías, imágenes, planos, mapas, catálogo, prospectos,
anuncios, impresos, grabados, litografiados o autografiados, y en general todos
las impresiones o reproducciones en papel, pergamino o cartón, hechas por medio
de la tipografía, del grabado, de la litografía o cualquier otro medio mecánico
fácil de reconocer, exceptuando el calco y la máquina de escribir, a condición
de que estas reproducciones se entreguen a los empleados de correos y en número
no menor de veinte ejemplares exactamente iguales. Es prohibido agregar de
cualquier modo cuanto pueda quitar al impreso su carácter de generalidad, pues
sería clasificado como carta y multada.” [13]
En todo
caso, no existiría en Chile tarjetas enteros postales de un centavo hasta el
año 1881, y a partir de entonces no se permitiría el uso de tarifas rebajadas a
ningún tipo de tarjeta que no fuera las fabricadas por la Administración
Postal.
Hasta
la aparición de las primeras tarjetas enteros postales, las tarjetas de visita,
saludos de año nuevo y otras eran confeccionadas por los interesados y se las
franqueaba con sellos postales, que como ya mencioné con anterioridad solo
existirían a partir del año 1868.
Los siguientes son dos
ejemplos de tarjetas de Saludo de Año Nuevo de 1879, en la fig. 10 se aceptó la
tarifa rebajada de 1 centavo y en la fig.11 no se aceptó como tal y se cobró el
valor de 2 cts. para tarjeta nacional, seguramente, en el segundo caso no se
entregaron en el Correo en mínimo de 20 unidades exigidas.
Fig. 10 |
Fig. 11 |
Congreso Postal de Berna de 1874 (las tarjetas postales se consideran como cartas)
Entre los días 15 de septiembre y 9 de
octubre de 1874 se reúnen en Berna, Suiza 21 países y administraciones postales
para formar la"Unión Postal General"[14] y convenir y firmar un tratado postal.
Nace se esta forma el 15 de septiembre de 1874 éste organismo internacional
vigente hasta nuestros días. El tratado firmado y que entró en vigor el 1º de
julio de 1875, establece en el Artículo I, que los países firmantes conformarán
un único territorio para el intercambio de la correspondencia entre sus
Administraciones Postales, convirtiéndose éste artículo en el
pilar base de la Union Postal.
En el Artículo III se define que la tarifa para
una carta sencilla será de 25 céntimos de franco, para una carta pre-pagada, sin
embargo se deja la libertad a los países miembros de cobrar como máximo 32
céntimos y como mínimo 30 céntimos por cada carta, toda carta sin pre-pago será multada con el doble de la
tarifa; que cada carta no podrá exceder los 15 gramos y que se cobrarán por
cada 15 gramos o fracción otra tarifa igual al mínimo. El
pre-pago de las tarjetas postales es obligatorio y el cargo se fija en la mitad
del cargo por una carta.
El Artículo IV[15] establece el pago de 7 céntimos
como tarifa para el envío de documentos comerciales y legales, muestras
comerciales, periódicos, libros y otros tipos de materiales impresos, dejando
la libertad de cobrar como máximo 11 céntimos y como mínimo 5 céntimos, siempre
que ningún paquete exceda de los 50 gramos o fracción, aplicando la misma
tarifa por cada 50 gramos o fracción en exceso. En el Artículo VI[16] se establece que todos los pagos se
harán con sellos postales o sobres enteros postales del país de origen.
Periódicos y papeles impresos no pagados o deficientemente pagados no serán
cursados. Otros artículos no pagados o insuficientemente pagados serán tratados
como cartas y multadas; y en el Artículo XXII[17] de los "Detalles
de la Regulaciones del Tratado" se establece que para efector del
cargo de transporte serán consideradas como cartas.
Congreso Postal de París
1878, el pre-pago de Tarjeta Postal no es obligatorio
En la
Convención de Paris celebrada entre los días 2 de mayo y 4 de junio del año
1878[18],
a la que Chile designó como Observador a don Alberto Blest Gana, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Presidente de Chile ante el
Gobierno de la República Francesa, 31 países firman un nuevo tratado que
entraría en vigor el 1º de Abril de 1879, en el que se cambia su nombre
original al de"Unión Postal Universal" o (Union
Postale Universelle, U.P.U.)[19].
Se fortalece el concepto de "un solo territorio con uniformidad de tarifas" y se adoptan entre otras materias,
tarifas únicas y uniformes. El Artículo V, dice "Las tasas de franqueo para el transporte de los
artículos postales a lo largo de toda la extensión de la Unión, incluida su
entrega en el domicilio de los destinatarios de los países de la Unión, donde
un servicio de entrega está organizado, se fijan como sigue: (art V1) "25
céntimos de franco por carta pre-pagada de hasta 15 gramos, y 20 céntimos por
cada 15 gramos o fracción adicional, en caso contrario pagarán el doble (art. V2) 10
céntimos para cada tarjeta postal y (art. V3) 5
céntimos de franco por cada paquete de impresos, papeles de negocios y
muestras, pesando 50 gramos o fracción de 50 gramos; el peso de
envío para material impreso no puede ser inferior a 25 céntimos por paquete, y
la de muestras no puede ser inferior a 10 céntimos por paquete. Esto es que el
envío mínimo de Impresos es de 5 paquetes iguales de hasta 50 gramos.
Se consideró
adicionalmente lo siguiente,que sería posteriormente aplicado en Chile para la
correspondenciainternacional, pues en su mayoría será marítima (art. V3,1): “Se
podrá cobrar, además de losportes fijados por los párrafos que anteceden: 1º-
Portodo envío sujeto a gastos de tránsito marítimode 15 francos por kilógramos
de cartas o tarjetas postales,y de 1 franco por kilógramo de otros objetos, un
sobre-porteque no puede exceder de 25 centésimos por porte sencillo,en lo
relativo a las cartas; 5 centésimos para las tarjetaspostales, y 5 centésimos
por 50 gramos ó fracciónde 50 gramos para los otros objetos. Como medida
transitoria, se podrá cobrar un sobre-porte hasta de 10 centésimos
por porte simplepara las cartas sujetas a derechos de transporte de 5 francos
porkilógramo”. Para la
correspondencia a países no UPU se pueden añadir cinco céntimos por tasa única para
cartas y dos céntimos por tipo único de otros artículos. En lo
referente a certificación el Artículo VII, (VI 2) dice: 25 céntimos más en Europa y 50
céntimos de franco en ciertos países de Asia. En el Artículo VIII,
dice "El
pre-pago solo puede efectuarse por medio de sellos postales válidos en el país
de origen". “En caso de insuficiencia de pre-pago, la correspondencia
de cualquier tipo será multada con el doble de la cantidad faltante y deberá
ser pagada por el remitido”.
En las
Regulaciones de Ejecución del tratado de 1878[20] ,
en el Título
"Tarjetas Postales" se
establece un standard para ellas: “(1.)tarjetas postales deben enviarse sin cubierta. Uno de los
lados está reservado para la dirección solamente. La comunicación está escrita
en el otro lado. (2.) las tarjetas postales no pueden exceder las siguientes
dimensiones: Longitud, 14 centímetros; Ancho, 9 centímetros.(3.) En cuanto sea posible, las postales emitidas especialmente
para la circulación dentro de la Unión, deben tener un sello impreso y el
título de "Unión Postal Universal", seguido del nombre del país de
origen. Este título, cuando no está en la lengua francesa, se va a repetir en
ese idioma. (4.) Tarjetas postales que salen de las oficinas de la Unión
serán solos admitidas a la circulación en el servicio internacional.”[21]
En el Título
"Impresos de todo tipo" dice: (1.) Serán
considerados como material impreso, y admitida como tal para el franqueo
reducido sancionado por el artículo 5 de la Convención, "diarios y
periódicos, .....,tarjetas de visita, tarjetas de direcciones,..., " (3.) No
se podrá atribuir el carácter de correspondencia personal a los siguiente: (3.1º.) La
firma del remitente o su nombre, profesión, rango, lugar de origen, y de la
fecha de envío; (3.2º.) una
dedicatoria o señal de respeto a lo ofrecido; (3.3º.) figuras
o signos meramente destinados para marcar pasajes de un texto, con el fin de
llamar la atención sobre ellos; (3.4º.) precios
agregados en las cotizaciones o los precios actuales de la bolsa o mercados; (3.5º.) por
último, a las anotaciones o correcciones hechas a las pruebas de impresión o
composiciones musicales, y en relación con el texto o para la ejecución de la
obra".[22]
NOTAS
[1] Boletín de las Leyes, y de las Ordenes y
decretos del Gobierno, Tomo Séptimo, Valparaíso 1854
[2] Catálogo Especializado de Filatelia de Chile,
CHILE 2006, pag 31
[3] Catálogo Especializado de Filatelia de Chile,
CHILE 2006, pag 36
[4] Catálogo Especializado de Filatelia de Chile,
CHILE 2006, pag 37
[5] Ordenanza general de Correos, Valparaíso,
febrero 22 de 1858. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
[6] Postal Rates of Chile 1766-1959, Ross Towle,
Chile, 2003
[7] Postal Rates of Chile 1766-1959, Ross Towle,
Chile, 2003
[8] Ordenanza general de Correos, Valparaíso,
febrero 22 de 1858. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, artículo 132
[9] Ley del 26 de Junio de 1834. Santiago,
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[10] Lejislación
Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos Lira, 2º edición,
1911.
[11] Lejislación
Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos Lira, 2º edición,
1911. Pag.156
[12] Lejislación
Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos Lira, 2º edición,
1911. Pag 157
[13] Lejislación
Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos Lira, 2º edición,
1911. Pag 157
[14] TreatyConcerning the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9,1874. Washington: Government Printing Office 1875
[15] Treaty
Concerning the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9,
1874.Washington: Government Printing Office 1875, pag.4
[16] Treaty Concerning
the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9,
1874.Washington: Government Printing Office 1875, pag 6
[17] Treaty
Concerning the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9,
1874.Washington: Government Printing Office 1875, pag.32
[18] Treaties and OtherInternational Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I.Bevans, LLB. 1976. Volume 1 (1776-1917) pag. 51 a pag. 62
[19] Proceedings
of the Conference, held in Sidney, in May, 1883, John Ferres Printer,
Melbourne. Pag 34
[20] States,United. (2013). pp. 230-1. The Postal Laws and Regulations of the United Statesof America: Published in Accordance. London: Forgotten Books. (Original workpublished 1879)
[21] States,United. (2013). pp. 230-1. The Postal Laws and Regulations of the United Statesof America: Published in Accordance. London: Forgotten Books. (Original workpublished 1879), pag. 250
[22] States,United. (2013). pp. 230-1. The Postal Laws and Regulations of the United Statesof America: Published in Accordance. London: Forgotten Books. (Original workpublished 1879), pag. 251
Enhorabuena al autor y al blog.
ResponderEliminarExcelente trabajo.
Gracias Paco. Saludos
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