Clemente Ballén, Cónsul del Ecuador en París. quien gestionó la incorporación del Ecuador a la Unión Postal Universal en 1881 |
A fin de organizar adecuadamente el intercambio de correspondencia entre los diversos países, el 9 de octubre de 1874 se constituyó en Berna la Unión Postal General que, cuatro años después, el 1 de junio de 1878, se convirtió en la Unión Postal Universal por medio de la Convención celebrada en París por treinta y dos países, algunos de ellos con sus colonias. Argentina, Brasil, Canadá, El Salvador, Estados Unidos, México y Perú fueron los únicos países americanos que se incorporaron a la Unión, además de los territorios que para ese entonces se mantenían como colonias de España, Francia, Gran Bretaña y los Países Bajos, entre ellos Cuba y Puerto Rico.
Poco más de un año después, el 20 de diciembre de 1879, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Cornelio E. Vernaza, comunicó al Cónsul General del Ecuador en París, Clemente Ballén, que el gobierno ecuatoriano había resuelto adherirse a la Unión Postal Universal, y le encargó realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva esa adhesión.
Clemente Ballén cumplió el encargo con rapidez, y el 20 de febrero de 1880 comunicó al Ministro de Relaciones Exteriores que luego de las negociaciones correspondientes, se habían establecido los términos de la incorporación del Ecuador a la Unión Postal Universal, los mismos que habían sido comunicados dos días antes a los demás países miembros, por el Consejo Federal de Suiza. Básicamente, esos términos tenían que ver con determinar la relación entre el franco y la moneda ecuatoriana, a fin de establecer las tarifas postales correspondientes, y con las contribuciones que el Ecuador debía hacer a la organización internacional.
El Cónsul anunciaba, además, que la incorporación del Ecuador debía hacerse efectiva a partir del 1 de julio de 1880, y que a fin de que el servicio postal ecuatoriano se organizara de acuerdo con las exigencias de la Unión Postal Universal, remitía la documentación necesaria (Convención Postal, Reglamento Ejecutivo, formularios, circulares). Llamaba también la atención sobre la necesidad de emitir con urgencia nuevos sellos postales para el servicio internacional y remitía un modelo de tarjeta postal, que a su juicio podía servir de modelo para las que debería poner en circulación el Ecuador.
Las tarjetas postales no empezarían a utilizarse en el Ecuador sino en 1884, pero el presidente Ignacio de Veintemilla dispuso inmediatamente que se contratara la impresión de nuevas estampillas. Lo hizo con Decreto del 1 de mayo de 1880, en el que declaró que el Ecuador se sometería a las regulaciones de la Unión Postal Universal a partir del 1 de julio de 1880 y ordenó al Ministro de Hacienda emitir cuatro millones de estampillas de correos con valores expresados en centavos de peso fuerte (de uno, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta centavos), "para el servicio de la Unión Postal ... y tres y medio millones para el servicio interior, conforme las leyes vigentes".
Esta disposición tenía que ver con el hecho de que, en el mismo Decreto, se fijaban las nuevas tarifas postales para el servicio internacional, y se establecía que las tarifas domésticas, y aquellas para la correspondencia destinada a países que no formaban parte de la Unión Postal Universal, se mantendrían conforme las regulaciones hasta entonces vigentes, esto es, si entendemos bien el Decreto, con valores fijados en reales.
Esta doble emisión de estampillas, unas para el servicio internacional y otras para el nacional, no llegó a hacerse. El Ecuador contrató únicamente las cuatro millones de estampillas que según el Decreto debían servir para el servicio de la Unión Postal y que fueron impresas por la American Bank Note Co., en las siguientes cantidades:
VALOR
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CANTIDAD
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1 centavo
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100.000
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2 centavos
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100.000
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5 centavos
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2’500.000
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10 centavos
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700.000
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20 centavos
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500.000
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50 centavos
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100.000
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La orden de impresión se dio en agosto de 1880 y, como se verá, las nuevas estampillas empezaron a circular en 1881.
El primero de los seis valores de la emisión de 1881, primera con valores en moneda decimal |
Hubo dos reimpresiones, una ordenada en junio de 1884, para los valores de uno y dos centavos (un millón de cada uno), y otra de septiembre del año siguiente (un millón de cada uno de los cuatro primeros valores y quinientos mil de cada uno de los dos últimos). Podría pensarse que esto se hizo a cargo de los tres millones y medio de sellos ordenados en 1880 y no impresos, pero la cantidad total de las reimpresiones suma siete millones de ejemplares; no se han identificado leyes ni decretos que avalen estas órdenes de impresión.
Pero el aspecto fundamental del ingreso del Ecuador en la Unión Postal Universal fue el relacionado con las tarifas.
Conforme el artículo 5 del Convenio de París, constitutivo de la Unión Postal Universal, las tarifas se fijaban en francos y eran las siguientes:
1. Para cartas, 25 centésimos por cada 15 gramos o fracción.
2. Para tarjetas postales, 10 centésimos por cada tarjeta.
3. Para impresos, papeles de negocios y muestras de mercaderías, 5 centésimos por cada cincuenta gramos o fracción.
Para la correspondencia transportada por vía marítima se podía agregar un sobreporte de hasta 25 centésimos para cartas, 5 para tarjetas postales y el mismo valor para otros objetos.
El derecho de certificación se fijó en un máximo de 50 centésimos para el caso de los países americanos. La tarifa por aviso de recibo era de un máximo de 25 centésimos.
Para convertir estas tarifas a moneda nacional, al ingresar el Ecuador a la Unión Postal Universal se estableció la equivalencia de 5 centésimos de franco por cada centavo de peso fuerte ecuatoriano. Sin embargo, esa relación no fue tomada en cuenta en el Decreto firmado por el presidente Veintemilla el 1 de mayo de 1880, que estableció las siguientes tarifas para la correspondencia dirigida a los países de la Unión Postal Universal.
CONCEPTO
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VALOR EN Cts.
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Cartas por cada 15 gramos
(media onza) o fracción de 15 gramos
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5
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Papeles de negocios hasta 50 gramos
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5
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Por todo exceso de 50
gramos
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0,1
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Muestras de mercaderías hasta 100 gramos
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1
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Por todo exceso de 50
gramos
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0,1
|
Impresos por cada 150 gramos
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0,1
|
El derecho de certificación se fijó en cinco centavos y el de aviso de recepción en dos centavos y medio y se reservó la facultad de fijar un sobreporte para la correspondencia enviada por vía marítima.
Como puede verse, no se estableció una tarifa para tarjetas postales y salvo en el caso de las cartas y las muestras de mercadería, las tarifas son diferentes a las previstas en el Convenio de la Unión Postal. Por otro lado, los valores fijados no contaban con estampillas adecuadas para que pudieran ser efectivos; ¿cómo pagar, por ejemplo, el derecho de aviso de recepción de dos centavos y medio?
Se produjo sin duda en error en el texto del Decreto, error al que se sumó un factor de orden legal que retardó la incorporación del Ecuador al nuevo esquema postal internacional: el Presidente no había tomado en cuenta que, por mandato constitucional, la Convención de París requería la aprobación del Congreso Nacional para entrar en vigencia.
Esta aprobación se obtuvo recién el 6 de noviembre de 1880, pero el Poder Legislativo estableció una condición para que la Convención Postal entre en vigencia: "que se estipule lo concerniente al transporte marítimo y se obtengan las respectivas estampillas".
Todo ésto motivó un nuevo Decreto presidencial, que corrigió tanto los valores de las tarifas postales, como la fecha a partir de la cual el Ecuador ponía en vigencia las reglamentaciones de la Unión Postal Universal.
Sabemos que ese Decreto existió por la referencia que se hace al mismo en un Decreto complementario de 4 de marzo de 1882, que lo identificado como expedido el 9 de octubre de 1881. Lamentablemente, el nuevo Decreto no aparece en el diario oficial y solo conocemos la traducción al inglés publicada por Roberto Leví Castillo, y reproducida en el estudio de Robert D'Elia y Douglas Armitage sobre las emisiones Seebeck en el Ecuador; en esta versión, sin embargo, la fecha de expedición es el 1 de junio de 1881. ¿Se trata de un error de Leví Castillo?¿Hubo dos decretos, uno en junio y otro en octubre de 1881?
Si asumimos el texto de Leví Castillo como auténtico, el nuevo Decreto corrigió las deficiencias del anterior, aunque mantuvo en lo esencial sus disposiciones. Los dos cambios fundamentales tienen que ver, el primero, con fijar el 1 de noviembre de 1881 como la fecha a partir de la cual entraba en vigor la Convención Postal de París, y el segundo, con establecer el siguiente nuevo cuadro de tarifas:
Los derechos por certificación y aviso de recepción se fijaron en 10 y 5 centavos respectivamente, y se mantuvo la potestad gubernamental de fijar un sobreporte para la correspondencia marítima.
Los nuevos valores se ajustan, salvo en el caso de papeles de negocios y muestras de mercaderías, a los establecidos en la Convención Postal; se incluyó, además, una tarifa para las tarjetas postales.
El contrato que determinó las condiciones de transporte de correo con la Compañía de Vapores del Pacífico se celebró en agosto de 1881, lo que hace suponer que el nuevo sistema entró en vigencia, y las nuevas estampillas en circulación, a partir del 1 de noviembre de ese año, conforme lo establecido en el Decreto que reproduce Leví Castillo.
El 4 de marzo de 1882, el presidente Veintemilla dictó un nuevo Decreto en el que ejerció la facultad de fijar un sobreporte marítimo y dispuso que, a partir del 1 de abril de ese año, se cobraría en concepto del mismo el doble de la tarifa vigente. Si sumamos el sobreporte, el cuadro definitivo de tarifas, a partir del 1 de abril de 1882, sería el siguiente:
Como puede verse, no se estableció una tarifa para tarjetas postales y salvo en el caso de las cartas y las muestras de mercadería, las tarifas son diferentes a las previstas en el Convenio de la Unión Postal. Por otro lado, los valores fijados no contaban con estampillas adecuadas para que pudieran ser efectivos; ¿cómo pagar, por ejemplo, el derecho de aviso de recepción de dos centavos y medio?
Se produjo sin duda en error en el texto del Decreto, error al que se sumó un factor de orden legal que retardó la incorporación del Ecuador al nuevo esquema postal internacional: el Presidente no había tomado en cuenta que, por mandato constitucional, la Convención de París requería la aprobación del Congreso Nacional para entrar en vigencia.
Esta aprobación se obtuvo recién el 6 de noviembre de 1880, pero el Poder Legislativo estableció una condición para que la Convención Postal entre en vigencia: "que se estipule lo concerniente al transporte marítimo y se obtengan las respectivas estampillas".
Todo ésto motivó un nuevo Decreto presidencial, que corrigió tanto los valores de las tarifas postales, como la fecha a partir de la cual el Ecuador ponía en vigencia las reglamentaciones de la Unión Postal Universal.
Sabemos que ese Decreto existió por la referencia que se hace al mismo en un Decreto complementario de 4 de marzo de 1882, que lo identificado como expedido el 9 de octubre de 1881. Lamentablemente, el nuevo Decreto no aparece en el diario oficial y solo conocemos la traducción al inglés publicada por Roberto Leví Castillo, y reproducida en el estudio de Robert D'Elia y Douglas Armitage sobre las emisiones Seebeck en el Ecuador; en esta versión, sin embargo, la fecha de expedición es el 1 de junio de 1881. ¿Se trata de un error de Leví Castillo?¿Hubo dos decretos, uno en junio y otro en octubre de 1881?
Si asumimos el texto de Leví Castillo como auténtico, el nuevo Decreto corrigió las deficiencias del anterior, aunque mantuvo en lo esencial sus disposiciones. Los dos cambios fundamentales tienen que ver, el primero, con fijar el 1 de noviembre de 1881 como la fecha a partir de la cual entraba en vigor la Convención Postal de París, y el segundo, con establecer el siguiente nuevo cuadro de tarifas:
CONCEPTO
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VALOR EN Cts.
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Cartas por cada 15 gramos
(media onza) o fracción de 15 gramos
|
5
|
Tarjetas postales
|
2
|
Papeles de negocios hasta
50 gramos
|
5
|
Por todo exceso de 50 gramos
|
1
|
Muestras de mercaderías
hasta 100 gramos
|
2
|
Por todo exceso de 50 gramos
|
2
|
Impresos por cada 50
gramos o fracción
|
1
|
Los derechos por certificación y aviso de recepción se fijaron en 10 y 5 centavos respectivamente, y se mantuvo la potestad gubernamental de fijar un sobreporte para la correspondencia marítima.
Los nuevos valores se ajustan, salvo en el caso de papeles de negocios y muestras de mercaderías, a los establecidos en la Convención Postal; se incluyó, además, una tarifa para las tarjetas postales.
El contrato que determinó las condiciones de transporte de correo con la Compañía de Vapores del Pacífico se celebró en agosto de 1881, lo que hace suponer que el nuevo sistema entró en vigencia, y las nuevas estampillas en circulación, a partir del 1 de noviembre de ese año, conforme lo establecido en el Decreto que reproduce Leví Castillo.
El 4 de marzo de 1882, el presidente Veintemilla dictó un nuevo Decreto en el que ejerció la facultad de fijar un sobreporte marítimo y dispuso que, a partir del 1 de abril de ese año, se cobraría en concepto del mismo el doble de la tarifa vigente. Si sumamos el sobreporte, el cuadro definitivo de tarifas, a partir del 1 de abril de 1882, sería el siguiente:
CONCEPTO
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VALOR EN Cts.
|
Cartas por cada 15 gramos (media onza) o fracción de 15 gramos
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10
|
Tarjetas postales
|
4
|
Papeles de negocios hasta 50 gramos
|
10
|
Por todo exceso de 50 gramos
|
2
|
Muestras de mercaderías hasta 100 gramos
|
4
|
Por todo exceso de 50 gramos
|
4
|
Impresos por cada 50 gramos o fracción
|
2
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