Patricio Aguirre Warden
Congreso UPU Lisboa 1885, uso de "CARTE POSTALE/UNION POSTALE UNIVERSELLE"
El Convenio UPU
de Lisboa de marzo de
1885[27], que entro
en vigor el 1º de abril de 1886, introduce en lo principal modificaciones al
Tratado de 1878. Este tratado fue aprobado en Chile por Ley del 20 de junio de
1888. En el Artículo
I, Título I modifica
el Artículo nº 2 del Tratado de 1878: "Todos los países contratantes no están obligados
a emitir tarjetas con respuesta pagada, pero asumen la obligación de devolver
las mitades de respuesta de las tarjetas recibidas de otros países de la
Unión", el Título III modifica
el Artículo 5 (2) "10 céntimos de franco por cada tarjeta postal
sencilla o por cada parte que compone una tarjeta con respuesta pagada",
dando de esta forma sustentabilidad al uso de las tarjetas con respuesta pagada
para el uso internacional. Se especifica además en la Regulaciones Especiales
que: Título
IV art.1[28] que 5c ff oro equivalen a 1 centavo de
peso chileno, en el Título VIII[29] dice que la correspondencia
insuficientemente pre-pagada será multada con el doble del franqueo faltante;
en el Título
XV art.2[30]dice “Las
tarjetas postales no pueden exceder de 14 centímetros de largo por 9
centímetros de ancho”, en el Título XV art.3[31]dice “Autant
que possible, les cartes postales emises specialement envue de la circulation
dans l'Union Postale doivent porter, au rector, en langue Francaise ou avec
traduction sublineaire en cette langue, le titre suivant: CARTE POSTALE., UNION
POSTALE UNIVERSELLE. y (Cote reserve a l'address.)". El
tratado publicado en castellano como ley en Chile[32] interpretó
los textos del siguiente modo: En cuanto sea posible, las tarjetas postales especialmente
emitidas para circular dentro de la Unión deben llevar en el anverso, en lengua
francesa o con una traducción entre renglones en este idioma, el título siguiente:"CARTE
POSTALE”, “UNION POSTALE UNIVERSELLE" y "(Lado reservado a la
dirección.)".
Fig. 31 |
Se
entiende entonces que el citado texto sería obligatorio para todos los países
de la Unión para gozar de la tarifa mínima, dejando la posibilidad de usar los
saldos de tarjetas existentes hasta agotar sus stocks o que los países miembros
las sacaran de circulación. No hay referencia alguna en el Convenio UPU
respecto de lo que es entendía como “en cuanto sea posible”, por lo que es
dable entender que la exigencia del texto en cuestión quedaría en manos de los
instructivos que entregara cada Administración Postal a sus empleados, en el
sentido de cobrar o no a respectiva multa. Y también es de suponer que el
espíritu del acuerdo de la UPU era que la exigencia entrara en rigor lo antes
posible, entendiendo que entre la firma del Convenio hasta su entrada en rigor,
habría un año de plazo.
En el Título XVII
art. 1[33] dice que el Material Impreso será
aceptado en "ventanilla" en un número no inferior a 20 unidades
copias idénticas y en el Título XVII art.5[34] se especifica que los impresos que
tengan la inscripción “Tarjeta Postal” no
serán considerados para tarifa de impresos y se mantiene el valor de 10
céntimos de franco por cada tarjeta.
En
consideración a tales modificaciones, la Administración de Correos encarga en
el año 1886[35] a la ABN Co. New York la confección de
50.000 tarjetas postales de 3 cts. con las palabras "CARTE
POSTALE / UNION POSTALE UNIVERSELLE" (fig. 31), que servirían para el despacho de una
tarjeta postal internacional UPU, las que fueron puestas en circulación a fines
de 1886. No considerándose la confección de tarjetas para la tarifa de 2 cts.
para el despacho como material impreso internacional. Estas tarjetas fueron de
amplia utilización y para mediados de 1893 no quedaban para la venta.
Un
ejemplo de pre-impresión en éstos enteros es de la Compañía de Seguros de Vida (fig. 32), para un formato general con clientes
extranjeros a los cuales se enviaría comunicados en cantidades menores a 20 por
lo que debería pagar la tarifa de postal internacional de 3 cts., éste mismo
pre impreso lo encontramos en tarjetas de uno y dos centavos, para a las
tarifas nacionales existentes en esa época.
Fig. 32 |
Figs. 33 y 34 |
Estas
tarjetas fueron de gran aceptación, y se confeccionaron un total de un millón
de piezas a lo largo de los 12 años, entre 1882 y 1894 y los varios ejemplos
que encontramos de ellas.
En
éstos pedidos de material a la ABN Co. de New York podremos notar la
utilización de diversos tipos de cartulinas (fig. 35) así como las tinturas de
las mismas, también podremos notar diversos retoque hechos a la planchas de
impresión (fig. 36), los
que pueden tratarse filatélicamente al igual que los sellos postales.
Fig. 35 |
Fig. 36 |
Fig. 37 |
Las
dos tarjetas de la fig.38 usadas en 1896 son ejemplares a las cuales se les
agrego a mano una gran cantidad de texto, pero de la lectura de ellos se puede
deducir rápidamente que ellos no que quitan al comunicado su carácter de
generalidad por lo que la tarifa para tarjeta de material impreso corresponde y
se cursaron como tales.
Fig. 38 |
Como en
casos anteriores también encontraremos tarjetas usadas para comunicaciones
privadas que debieron circular como tarjeta postal, haciendo uso incorrecto de
la tarifa de 1 ctvo. y que circularon sin que fueran multadas (fig. 39).
En el caso de la tarjeta fig.40 está escrita con máquina
de escribir, donde si bien el texto es general y de propaganda, la ley
estipulaba específicamente de que los textos impresos con máquina de escribir
no se considerarían como material impreso.
Fig. 40 |
Pero como también era de esperarse encontraremos tarjetas
correctamente tratadas por el Correo y que fueron multadas por no corresponder
a envío de una tarjeta tipo material impreso y fueron multadas con los 2 cts.
correspondientes (fig. 41).
Entre los años 1887 y 1894[37] se encargan a la ABN Co. New York 6 pedidos
adicionales de las tarjetas de 2 cts. fabricadas para uso nacional, 200.000
unidades el 05.04.1887, 50.000 unidades el 01.10.1888, 50.000 unidades el
03.05.1889, 200.000 unidades el 21.08.1890, 50.000 unidades el 12.08.1891,
100.000 unidades el 23.02.1892 y 200.000 unidades el 04.10.1894.Posiblemente en
las tres últimas hayan aparecidos las tarjetas que tiene el "marco
roto" (fig. 42)como lo muestra la imagen de detalle.
Figs. 41 y 42 (derecha) |
En estas tarjetas de 2 cts. también encontraremos su
correcta aplicación, y entidades que hicieron uso constante de la tarifa
reducida para pre-impresos, como el Club Alemán, estaban en pleno conocimiento
que se las tarjetas con pre impresos se despachaban en cantidades menores a 20
unidades deberían pagar 2 cts. Por lo que por lo general se imprimían las
invitaciones en tarjetas de ambos valores (fig. 43).
Fig. 43 |
La
tarjeta del Club de Velocipedistas (Ciclistas) (fig. 44) puede
ser otro ejemplo de tarjetas destinadas a entregarse en las oficinas de Correos
en un número menor a 20 unidades.
Fig. 44 |
Las
bellas tarjetas hechas por el Hotel Viña del Mar (fig. 45) y que
fueran usadas por el largo período de tiempo, es un ejemplo que tarjeta
pre-impresas hecha para ser enviada en forma individual y como tarjeta postal
normal, donde el diseño impreso deja suficiente espacio para poder escribir
algún mensaje epistolar.
Fig. 45 |
NOTAS
[27]Treaties and Other International Agreements of the United States of
America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Volume 1 (1776-1917) pag. 97
a pag. 106 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0097.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[28] Convention
of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 16
[29] Convention
of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 19
[30] Convention
of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 23
[31] Convention
of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 23
[32] Diario Oficial de Chile, de junio de 1888,
pag.1319, ley del 20 de junio de 1888. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (http://bcn.cl/1t8zs)
[33] Convention
of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act
of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 24
[34] Convention
of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act
of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 26
[35] The Chile Specialist No. 63, American
Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle,
pag.20
[36] The Chile Specialist No. 63, American
Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle,
pag. 21 y 22
[37] The Chile Specialist No. 63, American
Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle,
pag. 21 y 22
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