domingo, 13 de noviembre de 2016

CHILE: TARIFAS REDUCIDAS EN TARJETAS ENTERO POSTALES (1872-1928) - TERCERA PARTE

Patricio Aguirre Warden


Congreso UPU Lisboa 1885, uso de "CARTE POSTALE/UNION POSTALE UNIVERSELLE"

El Convenio UPU de Lisboa de marzo de 1885[27], que entro en vigor el 1º de abril de 1886, introduce en lo principal modificaciones al Tratado de 1878. Este tratado fue aprobado en Chile por Ley del 20 de junio de 1888. En el Artículo I, Título I modifica el Artículo nº 2 del Tratado de 1878: "Todos los países contratantes no están obligados a emitir tarjetas con respuesta pagada, pero asumen la obligación de devolver las mitades de respuesta de las tarjetas recibidas de otros países de la Unión", el Título III modifica el Artículo 5 (2) "10 céntimos de franco por cada tarjeta postal sencilla o por cada parte que compone una tarjeta con respuesta pagada", dando de esta forma sustentabilidad al uso de las tarjetas con respuesta pagada para el uso internacional. Se especifica además en la Regulaciones Especiales que: Título IV art.1[28] que 5c ff oro equivalen a 1 centavo de peso chileno, en el Título VIII[29] dice que la correspondencia insuficientemente pre-pagada será multada con el doble del franqueo faltante; en el Título XV art.2[30]dice “Las tarjetas postales no pueden exceder de 14 centímetros de largo por 9 centímetros de ancho”, en el Título XV art.3[31]dice “Autant que possible, les cartes postales emises specialement envue de la circulation dans l'Union Postale doivent porter, au rector, en langue Francaise ou avec traduction sublineaire en cette langue, le titre suivant: CARTE POSTALE., UNION POSTALE UNIVERSELLE. y (Cote reserve a l'address.)". El tratado publicado en castellano como ley en Chile[32] interpretó los textos del siguiente modo: En cuanto sea posible, las tarjetas postales especialmente emitidas para circular dentro de la Unión deben llevar en el anverso, en lengua francesa o con una traducción entre renglones en este idioma, el título siguiente:"CARTE POSTALE”, “UNION POSTALE UNIVERSELLE" y "(Lado reservado a la dirección.)".

Fig. 31
Se entiende entonces que el citado texto sería obligatorio para todos los países de la Unión para gozar de la tarifa mínima, dejando la posibilidad de usar los saldos de tarjetas existentes hasta agotar sus stocks o que los países miembros las sacaran de circulación. No hay referencia alguna en el Convenio UPU respecto de lo que es entendía como “en cuanto sea posible”, por lo que es dable entender que la exigencia del texto en cuestión quedaría en manos de los instructivos que entregara cada Administración Postal a sus empleados, en el sentido de cobrar o no a respectiva multa. Y también es de suponer que el espíritu del acuerdo de la UPU era que la exigencia entrara en rigor lo antes posible, entendiendo que entre la firma del Convenio hasta su entrada en rigor, habría un año de plazo.

En el Título XVII art. 1[33] dice que el Material Impreso será aceptado en "ventanilla" en un número no inferior a 20 unidades copias idénticas y en el Título XVII art.5[34] se especifica que los impresos que tengan la inscripción “Tarjeta Postal” no serán considerados para tarifa de impresos y se mantiene el valor de 10 céntimos de franco por cada tarjeta.

En consideración a tales modificaciones, la Administración de Correos encarga en el año 1886[35] a la ABN Co. New York la confección de 50.000 tarjetas postales de 3 cts. con las palabras "CARTE POSTALE / UNION POSTALE UNIVERSELLE" (fig. 31), que servirían para el despacho de una tarjeta postal internacional UPU, las que fueron puestas en circulación a fines de 1886. No considerándose la confección de tarjetas para la tarifa de 2 cts. para el despacho como material impreso internacional. Estas tarjetas fueron de amplia utilización y para mediados de 1893 no quedaban para la venta.

Un ejemplo de pre-impresión en éstos enteros es de la Compañía de Seguros de Vida (fig. 32), para un formato general con clientes extranjeros a los cuales se enviaría comunicados en cantidades menores a 20 por lo que debería pagar la tarifa de postal internacional de 3 cts., éste mismo pre impreso lo encontramos en tarjetas de uno y dos centavos, para a las tarifas nacionales existentes en esa época.

Fig. 32

 Entre los años 1887 y 1894[36] se encargan a la ABN Co. New York otros 5 pedidos adicionales de las tarjetas de un centavo fabricadas para uso nacional, 100.000 unidades el 05.04.1887, 50.000 unidades el 01.10.1888, 50.000 unidades el 07.02.1889, 100.000 unidades el 23.02.1892 y 200.000 unidades el 04.10.1894 (figs. 33 y 34).

Figs. 33 y 34

Estas tarjetas fueron de gran aceptación, y se confeccionaron un total de un millón de piezas a lo largo de los 12 años, entre 1882 y 1894 y los varios ejemplos que encontramos de ellas.

En éstos pedidos de material a la ABN Co. de New York podremos notar la utilización de diversos tipos de cartulinas (fig. 35) así como las tinturas de las mismas, también podremos notar diversos retoque hechos a la planchas de impresión (fig. 36), los que pueden tratarse filatélicamente al igual que los sellos postales.

Fig. 35

Fig. 36

 Los siguientes cuatro ejemplares (fig. 37) corresponden al uso correcto de las normativas para el despacho de tarjetas tipo material impreso con la tarifa reducida de un centavo y muestran además el empleo de diversas cartulinas usadas en su impresión.

Fig. 37

Las dos tarjetas de la fig.38 usadas en 1896 son ejemplares a las cuales se les agrego a mano una gran cantidad de texto, pero de la lectura de ellos se puede deducir rápidamente que ellos no que quitan al comunicado su carácter de generalidad por lo que la tarifa para tarjeta de material impreso corresponde y se cursaron como tales. 

Fig. 38

Como en casos anteriores también encontraremos tarjetas usadas para comunicaciones privadas que debieron circular como tarjeta postal, haciendo uso incorrecto de la tarifa de 1 ctvo. y que circularon sin que fueran multadas (fig. 39). 
 
Fig. 39
En el caso de la tarjeta fig.40 está escrita con máquina de escribir, donde si bien el texto es general y de propaganda, la ley estipulaba específicamente de que los textos impresos con máquina de escribir no se considerarían como material impreso.

Fig. 40
Pero como también era de esperarse encontraremos tarjetas correctamente tratadas por el Correo y que fueron multadas por no corresponder a envío de una tarjeta tipo material impreso y fueron multadas con los 2 cts. correspondientes (fig. 41).

Entre los años 1887 y 1894[37] se encargan a la ABN Co. New York 6 pedidos adicionales de las tarjetas de 2 cts. fabricadas para uso nacional, 200.000 unidades el 05.04.1887, 50.000 unidades el 01.10.1888, 50.000 unidades el 03.05.1889, 200.000 unidades el 21.08.1890, 50.000 unidades el 12.08.1891, 100.000 unidades el 23.02.1892 y 200.000 unidades el 04.10.1894.Posiblemente en las tres últimas hayan aparecidos las tarjetas que tiene el "marco roto" (fig. 42)como lo muestra la imagen de detalle.

Figs. 41 y 42 (derecha)
En estas tarjetas de 2 cts. también encontraremos su correcta aplicación, y entidades que hicieron uso constante de la tarifa reducida para pre-impresos, como el Club Alemán, estaban en pleno conocimiento que se las tarjetas con pre impresos se despachaban en cantidades menores a 20 unidades deberían pagar 2 cts. Por lo que por lo general se imprimían las invitaciones en tarjetas de ambos valores (fig. 43).

Fig. 43
La tarjeta del Club de Velocipedistas (Ciclistas) (fig. 44) puede ser otro ejemplo de tarjetas destinadas a entregarse en las oficinas de Correos en un número menor a 20 unidades.

Fig. 44

Las bellas tarjetas hechas por el Hotel Viña del Mar (fig. 45) y que fueran usadas por el largo período de tiempo, es un ejemplo que tarjeta pre-impresas hecha para ser enviada en forma individual y como tarjeta postal normal, donde el diseño impreso deja suficiente espacio para poder escribir algún mensaje epistolar.

Fig. 45
NOTAS

[27]Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Volume 1 (1776-1917) pag. 97 a pag. 106 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0097.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[28] Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 16
[29] Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 19
[30] Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 23
[31] Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 23
[32] Diario Oficial de Chile, de junio de 1888, pag.1319, ley del 20 de junio de 1888. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (http://bcn.cl/1t8zs)
[33] Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 24
[34] Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 26



Este es el texto de la conferencia dictada en el I Congreso de Filatelia Tradicional e Historia Postal, realizado en Córdoba (Argentina). Agradecemos a Patricio Aguirre por autorizarnos su reproducción.

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