El Chile fue el primer vapor de la Pacific Steam Navigation Company que llegó al puerto de Guayaquil; lo hizo el 8 de octubre de 1841. El 12 de febrero del año siguiente, se aprobó el reglamento para el envío de correspondencia por medio de los vapores. Publicamos, a continuación, el indicado reglamento, y el itinerario de los vapores, tal como aparecen publicados en el número 427 del periódico oficial Gaceta del Ecuador, del 13 de marzo de 1842 (se ha conservado la ortografía original).
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El vapor Chile frente a Guayaquil. Le acompaña, a la derecha, el vapor ecuatoriano Guayas |
Salidas y entradas de los vapores Chile y Perú.
VAPOR CHILE
Salió de Guayaquil el día 13 de febrero de 1842.
Llegará a Panamá el 18 de febrero.
Saldrá de Panamá el 2 de id.
Llegará a Guayaquil el 27 de id.
Saldrá para el Callao el 4 de marzo.
Llegará al Callao el 9 de id.
Saldrá de Callao para Valparaiso el 14 de marzo.
VAPOR PERÚ
Llegará a Guayaquil el 16 de marzo.
Saldrá para el Callao el 19 de id.
Llegará del Callao el 24 de id.
Saldrá de Callao para Valparaiso el 28 de marzo.
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El número 247 de la Gaceta del Ecuador, en el que se publicó el reglamento para correspondencia por los vapores del Pacífico |
Reglamento adoptado para la correspondencia que se dirije por los buques de vapor.
Art. 1° Los vapores no tomarán correspondencia ninguna (esceptuando los pliegos del Gobierno que son libres) sin que lleve el sello del vapor correspondiente.
Art. 2° El porte de toda correspondencia deberá pagarse al tiempo de entregarse á bordo ó en la oficina de la compañía, y se entregará á las autoridades competentes sin mas cargo.
La tarifa de portes es como sigue:
A saber: por cada carta que no pase de media onza de peso, un real.
Por cada carta que pase de media onza y no esceda de una onza, dos reales.
Por cada paquete de cartas con peso de una onza par arriba, dos reales la onza.
Y así en proporcion segun el peso del paquete.
Papeles impresos son libres de porte.
Art. 3° Se los prohibe á los pasajeros el llevar cartas, y las leyes fiscales del Perú y Chile prohiben estrictamente la introducción de correspondencia en sus respectivos territorios, sino por vía del correo, é imponen multas mui fuertes.
Art. 4° Sobre todas las cartas que se encuentren á bordo sin sello del vapor, se cargara porte doble y se pondrán en la estafeta.
Art. 5° Solamente en los puertos del Callao, Guayaquil y Valparaiso, se recibirá correspondencia en las oficinas de la compañía, pero en los demas puertos se debe entregar á bordo del vapor.
Oficina de la compañía de vapores en el mar Pacífico.- Guayaquil 12 de febrero de 1842.- Guiollermo Wheelwright, Jefe superintendente.
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