Lope Antonio de Munive (izquierda) y Melchor de Navarra y Rocafull, Presidente de la Real Audiencia de Quito y Virrey del Perú en 1688 |
En el libro de Autos Acordados de la Real Audiencia de Quito correspondiente a los años 1684-1717, fojas 117 y 117 vuelta, consta el siguiente documento que regula el itinerario de correo entre Quito y Popayán, para conectarse con Santa Fe de Bogotá, con el fin de organizar adecuadamente el servicio postal "que tiene encargado el señor Virrey de Estos Reinos".
El documento está firmado por los oidores y el Presidente de la Real Audiencia, Lope Antonio de Munive (1630-1689), quien ejerció sus funciones desde el 29 de enero de 1678 hasta su muerte, el 25 de abril de 1689.
Era Virrey del Perú, en ese entonces, Melchor de Navarra y Rocafull (1626-1691), quien gobernó entre 1681 y 1689.
En la ciudad de San Francisco del Quito a trece días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y ocho años los Señores Presidente y Oidores de la Audiencia y Cancillería Real que en esta Ciudad reside: Dijeron que habiéndose comenzado a entablar el Chasqui de la Carrera del Reino para las seguras y anticipadas correspondencias con el norte que tiene encargado el Señor Virrey de estos Reinos, conviene que para su conservación se apliquen los medios necesarios con la buena forma que prevalezca su corriente, y para que se ponga en práctica y ejecución: Mandaron que en principio de cada mes salga el chasqui de esta Ciudad para la Villa de Ibarra y de allí prosiga otro a la Ciudad de Pasto, desde donde se remude y continúe otro chasqui hasta la ciudad de Popayán, el cual entregando los pliegos en ella al que viniere de la Ciudad de Santa Fe, remita los que trujere y se vuelva con ellos a la dicha ciudad de Pasto donde estará esperándolo el chasqui de la Villa, y llegado a ella los volverá a entregar al indio chasqui que ha de salir de esta Audiencia, pagándoseles doce reales desde esta Ciudad hasta la dicha Villa de Ibarra al indio chasqui que le cupiese el turno cada mes por el viaje y ocupación, y desde la dicha villa a la Ciudad de Pasto veinte reales, y desde allí a la de Popayán seis pesos de a ocho reales, con cargo de la idea y vuelta, y para este efecto se reserven de mita y tributo dos indios de los pueblos más cercanos de esta ciudad y otros dos de la Villa de Ibarra y otros dos de los pueblos y jurisdicción de la ciudad de Pasto que eligieren por más a propósitos los Corregidores y Tenientes de dichas jurisdicciones, no ocupándolos en otros ministerios más que en el de los chasquis y remudándoles por sus turnos y haciéndoles las pagas al tiempo de partirse en mano propia, y desde luego se les aplican y destinan los dichos salarios en los efectos de penas de Cámara y gastos de justicia de esta Real Audiencia con prelación a otras cualesquiera consignaciones, y para que se ejecute en esta forma por dichos Corregidores y Tenientes se despache Provisión con fuerza de sobrecarta; y así lo proveyeron y rubricaron los Señores Don Lope Antonio de Munibe, Caballero de la Orden de Alcántara, Presidente, Don Matías Lagunes, Don Juan de Larrea Zurbano, Caballero de la orden de Alcántara, Oidores.
(rúbr. de Munibe) (rúb de Lagunes) (rúb. de Larrea)
Ante mi
Alonso Sánchez Maldonado
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