Juan Pablo Aguilar Andrade
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Es el timbre de diez centavos bermellón, emitido en 1922 para el pago de la sobretasa telegráfica Región Oriental (Barefoot 49). Sobre el timbre aparece, en posición vertical, de arriba hacia abajo, la palabra MULTAS.
¿De qué se trata? ¿Es un timbre telegráfico? ¿Tiene carácter fiscal? ¿Es un postal no catalogado para el pago de franqueos deficientes?
Se trata, en realidad, de una especie fiscal.
El 30 de enero de 1923, el presidente José Luis Tamayo dictó un Decreto Ejecutivo (Registro Oficial 700, 1 de febrero de 1923) mediante el cual reguló la forma en que debían pagarse las multas "impuestas por las autoridades de la Administración y los derechos referentes a las inscripción o renovación, publicación, registro y transferencia de marcas de fábrica".
Para facilitar el pago el Decreto disponía que éste se haga en la tesorerías de hacienda; como constancia, los jefes de estas últimas debían entregar cartas que el Presidente ordenó emitir a la Sección de Especies del Ministerio de Hacienda. Estas cartas debían tener diversos valores, entre cincuenta centavos y mil sucres.
Unos meses después, el 2 de mayo, se dictó un nuevo Decreto Ejecutivo (Registro Oficial 774, 3 de mayo de 1923) para solucionar el problema que se presentaba para el pago de multas que incluían fracciones de cincuenta centavos.
Estos valores inferiores, decía el Decreto, debían cubrirse con timbres fiscales de diez centavos, que debían obtenerse del resello 50.000 timbres telegráficos Región Oriental de ese valor, en los que debería colocarse la inscripción "Timbres Móviles para Multas".
Este es, precisamente, el timbre al que nos referimos. Como se ve, la larga inscripción dispuesta en el Decreto fue sustituida por la palabra MULTAS.
Se trata, entonces, de una especie fiscal para el pago de multas impuestas en materia de propiedad intelectual. Tomando en cuenta la fecha de la orden de resello, debieron utilizarse desde mayo de 1923, hasta una fecha que está aún por determinar.
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