Quito en 1734. Plano de Dionisio de Alcedo y Herrera |
En el Libro de Autos Acordados de la Real Audiencia de Quito, consta un auto correspondiente al año 1662, titulado "Auto sobre que el correo haga memoria de las cartas que recibe en los Chasques" y que tiene el siguiente texto.
En la ciudad de San Francisco del Quito a veinte y dos días del mes de agosto de mil y seiscientos y sesenta y dos años Su Señoría el Señor Licenciado Don Antonio Fernández de Heredia, del Consejo de Su Majestad, Presidente de la Audiencia y Cancillería Real que en esta ciudad reside: Dijo que por cuanto hay común queja de que faltan muy de ordinario pliegos y cartas de correspondencia, así de personas del comercio que la tienen con la Ciudad de Los Reyes como de otras partes del Perú, en grave daño de la comunicación, comercio y causa pública, y se atribuye lo referido a que en las casas del Teniente de Correo Mayor que reside en esta Ciudad, no hay el recato que conviene en el referir y el dar dichos pliegos y cartas, pues presentan a reconocerlas y mirarlas todos los que quisieren, con pretexto de que llevan cartas para otras partes, o que van a buscar si les han venido algunas, con cuya ocasión es fácil poder conseguir el extraviar y cojer las que no les tocan, y adelante cese y haya el buen orden que es necesario en el recibir y dar dichas cartas y que solo se entreguen a las personas que quien toca: Mandaba y mandó se notifique al dicho Teniente de Correo Mayor reciba los pliegos y cartas que se le entregaren para despachar en los ordinarios y extraordinarios y las ponga en parte segura, donde no pueda ninguna persona llegarlas a reconocer ni examinar, ni lo permita con pretexto alguno a persona alguna de cualquier calidad y condición que sea, y con el mismo recato las remita a las partes para donde fueren sobrescritas, y que luego que lleguen dichos correos ordinarios o extraordinarios entregue las cartas y pliegos que vinieren para su Señoría y demás Tribunales y Ministros de Justicia, y habiéndose así entregado, ponga lista en tabla por abecedario de todas las demás cartas de personas particulares, con su número, para que cada uno llegue a reconocer dicha lista y hallando que tiene carta o cartas, las pida al dicho Teniente de Correo Mayor, citándole el número en que se las de y entregue, sin permitir que persona alguna de cualquier estado, calidad o condición que sea, entre con pretexto alguno a reconocer dichas cartas, para ver si entre ellas tiene alguna que le toque, porque esto lo ha de hacer el dicho Teniente de Correo Mayor, cómo y en la forma que aquí va expresado, el cual lo guarde, cumpla y ejecute precisa e inviolablemente, pena por cada vez que se faltare a ello en todo o en parte, de cien pesos de a ocho reales, en que desde luego se daba y dio por condenado, aplicados por mitad: Cámara y gastos de Justicia, además del interés de las partes de que se pasará a la mayor demostración que convenga contra el susodicho; así lo proveyó, mandó y firmó.- El Licenciado Don Antonio Fernández de Heredia.- Ante mi, Lorenzo Bravo de Pereda, Escribano de Cámara y Gobierno.- En Quito en veinte y dos días del mes de Agosto de mil y seiscientos y sesenta y dos años yo el Escribano de Cámara y Gobierno leí y notifiqué el Auto de Su Señoría se- y como en el se contiene, a Francisco Bernabé, Teniente del Correo Mayor del Perú en esta ciudad, en su persona, y de ello doy fe.- Bravo.
Concuerda con el Auto original de donde se sacó este traslado que queda en el Archivo de mi Oficio a que en lo necesario me refiero, y para que conste lo firmo en Quito y dos de agosto de mil y seiscientos y sesenta y dos años, y en fe de ello lo firmo.
Lorenzo Bravo de Pereda
Escribano de Cámara
Tomado de Autos Acordados de la Real Audiencia de Quito,
(1578-1722), Guayaquil, Corporación de Estudios
y Publicaciones, 1971, pp.80-81
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