En 1858, Manuel Villavicencio publicó su Geografía de la República del Ecuador. De las páginas 191 y 192 de esa obra, publicada en Nueva York, extraemos el siguiente texto que contiene información sobre las monedas que circulaban en el país en ese entonces. Conservamos la ortografía original.
Estas son de oro i plata.
Las de oro son onzas, medias onzas, doblones i escudos. La ley de las monedas de oro es de 21 quilates. En el anverso tiene el busto del Libertador: en su corte inferior se lee Bolivar, al contorno la inscripcion "El Poder en la Constitucion" i en la parte inferior el año de la acuñación i la ley de la moneda. En el reverso el escudo de armas de la república, á su contorno se lee "República del Ecuador;" debajo las iniciales del nombre i apellido del ensayador, i á los lados de las armas el valor espresado en 8 E (8 escudos ó una onza); la grafila es de punta de diamante i cuerda, i el cordon hoja de oliva.
Las de plata son, pesos fuertes, cuatros ó medios pesos, pesetas de á dos reales, reales, medios reales i cuartos. Los pesos fuertes tienen la ley de diez dineros veinte granos; los demas monedas la ley de ocho dineros. Las monedas de plata tienen en el anverso, el busto de la libertad i su gorro gravado: en hueco la palabra "Libertad;" al contorno la inscripcion "El Poder en la Constitucion," i en la parte inferior el número del año de la acuñacion i la ley de la moneda; en el reverso las armas de la república, i en el contorno "República del Ecuador;" al pié el nombre del lugar de la acuñacion, las incioaiales del nmombre i appelido del ensayuador, i el valor de la moneda; la grafila es española, i el cordon encadenado.
Los cuartillos (o calés) tienen en el anverso el busto de la libertad; debajo el número del año de la acuñacion i las iniciales del ensayador; en el reverso la inscripcion "un cuarto" i en el contorno "República del Ecuador" i el nombre del lugar de la acuñacion.
En la lejislatura del año 1856 se ha dado una ley relativa á las monedas i pesas reduciéndolas al sistema decimal francés; esta ley ha sido recibida en el país con entusiasmo, pues nuestras monedas de plata, esceptuiado el peso, tienen el inconveniente de no pasar sino en algunas provincias de la república i ser rechazadas en el esterior; no así las onzas de oro i pesos fuertes, que tienen tanto aprecio como las onzas i pesos españoles.
Por esta ley, desde el año de 1866 no se admitirá otra moneda que la acuñada segun el sistema decimal, así como se usará pesas i medidas que no sean conforme al sistema. Desde el año 1858 se principiará á emitir la nueva moneda decimal. Tambien se emite céntimos en cobre.
Los cuños de las nuevas monedas no sufrirán otra modificacion que la reduccion á los tamaños que correspondan á las diversas monedas que se emita de oro, plata o cobre.
La unidad fundamental para la moneda es el franco, igual en ley á 0.900 (novecientos milésimos)
La unidad fundamental para las pesas i medidas es el metro, igual en longitud á la diez millonésima parte del arco del meridiano que viene del polo norte al Ecuador.
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