Patricio Aguirre Warden
Se otorga en 1903 el mismo status de tarjetas entero postales a las tarjetas postales privadas
Es posible aventurar que ante el explosivo crecimiento
que había tenido el envío e intercambio de "tarjetas postales
privadas" a comienzos del siglo XX a nivel nacional e internacional, y que
además el Congreso UPU de 1897 las permitía según dice Título XV art.6[63] de las Regulaciones de Ejecución: "Las tarjetas
postales sencillas y las con respuesta pagada, provenientes de la industria
privada, son admitidas a las circulación internacional, siempre que la
legislación del país de origen lo permita y que llenen las condiciones
determinadas en el presente artículo para su admisión a la tarifa reducida en
los cambios de país a país, de tarjetas postales emitidas por las
administraciones de Correos y que sean conformes en cuanto a formato y
consistencias del papel a las tarjetas emitidas por correo de origen". Y que ya muchos países las permitían
para su uso con las mismas tarifas que los Enteros Postales, que el público
comenzó a ejercer presión ante las autoridades por el alto costo que debían
pagar para los envíos nacionales (5 cts.) y por los internacionales (10 cts.)
dado que ellas eran consideradas como cartas, en un abierto abuso monopólico que
ejercía correos sobre un elemento que era totalmente ajeno al negocio de
Correos y que era factible de hacer por privados, que las autoridades
finalmente le otorgaron a las postales privadas, por Supremo Decreto del 4 de agosto de 1903[64], el
mismo estatus que el de las postales del estado.
Fig. 104 |
Por
lo que a partir de entonces las postales privadas pagarían las tarifas de 2
cts. para uso nacional (fig. 104), 3
cts. para uso internacional (fig. 105) y un centavo para las que circularan como impresos (fig. 106), masificando su uso tanto
a nivel nacional como internacional, siendo de esta forma, para la
Administración Postal imposible competir en éste segmento del negocio con
tarjetas extremadamente sobrias y que demandaba mucho tiempo y costos su
fabricación, en un mercado dónde era posible encontrar una cantidad enorme de
tarjetas con imágenes del país o con múltiples y variados temas de todo tipo,
impresas en blanco y negro así como en colores.
Fig. 105 |
Hay que
considerar también que para la Administración Postal, por mucho, le debe haber
sido más económico simplemente vender sellos postales, un pequeño trozo de
papel impreso contra los costos de imprimir una tarjeta de gran tamaño en
relación al sello postal, por la cual se cobraba el valor que estaba impreso y
que representaba lo mismo que un sello postal, esto es no se cobraba nada extra
por la "tarjeta". Esto es, que el público estaba dispuesto a pagar más
por el envío de una tarjeta postal con tal que fuera más hermosa y variada,
amén de todas las otras ventajas que ellas representaba, a decir "una imagen vale más que mil
palabras".
Fig. 106 |
La modificación de la Ley de 1903, permitiría dar un
enorme crecimiento al intercambio de tarjetas postales privadas, entre los
muchos coleccionistas que ya existían en esa época, a través del Correo,
encontrando desde septiembre de 1903 hasta principios de 1905, la utilización
de ellas aprovechando la tarifa reducida para material impreso, pero muchas de
ellas efectivamente no cumplían la normal, simplemente porque habría que haber
enviado en cada oportunidad a lo menos 20 postales iguales, sin agregarle ningún
tipo de personalización. Algunas de ellas circularon sin multas, pero también
encontraremos que muchas también fueron multadas (fig. 104).
Fig. 107 |
La autorización del uso de las tarjetas postales privadas
generaría un gran impacto en la producción de enteros postales en la
Administración Postal, que veremos más adelante. Para cubrir las necesidades de
sellos de 3 cts. para las postales privadas, denominación que nunca se habían
hecho en Chile, encarga en mayo de 1904 que se sobrecarguen sellos de Telégrafos
de $ 1.- y 5 cts. con el valor de 3 cts. y para agosto de 1904 llegaría los
sellos de 3 cts. color pardo de la serie "Colón Peso Bronce".
Convención
de Roma 1906, Aumenta el peso mínimo base de Carta. Obligatoriedad
de que las tarjetas tengan como encabezado las palabras "Tarjeta
Postal"
El tratado de la Convención UPU de Roma[65][66] del
26 de mayo de 1906 entró en vigor el 1º de octubre de 1907 y fueron aprobados
en Chile por Ley nº 2047 del 24 de julio de 1908, y ella se modifica el peso
mínimo para una carta simple de 15 gramos a 20 gramos, considerándose según el Artículo 5 (art.1, ico.1) "25 céntimos de franco por carta simple
pre-pagada y el doble en caso contrario, por cada carta que no exceda los 20
gramos y 15 céntimos por cada 20 gramos o fracción adicional, (ico2)10 céntimos para cada tarjeta postal y por cada una de las partes de
una tarjeta con respuesta pagada y (ico3) 5 céntimos de
franco por cada papel impreso, papeles de negocios y muestras del comercio,
pesando 50 gramos o fracción de 50 gramos, con tal de que ese objeto o paquete
no contenga ninguna carta o nota manuscrita que tenga el carácter de
correspondencia actual y personal y esté acondicionado de modo que pueda ser
fácilmente reconocido. El mínimum para papeles de negocios es de 25
céntimos y el de muestras, de 10 céntimos por envío."
Si bien estos cambios significaron un aumento del
peso de la carta mínima en un 25% manteniendo el valor, que significaba enviar
más peso por el mismo dinero, en la práctica una rebaja, en Chile implicó un
aumento de tarifas entre un 50% y 100% como veremos en el siguiente capítulo.
En las Regulaciones
de Ejecución[67] para
la aplicación del Tratado se define en el Título IV art.1[68] que
la tasa de cambio monetaria para Chile se mantiene en 5 céntimos de franco por
1 centavo de peso chileno, en el Título
VI Sellos Postales, art. 1[69] se
cambia el "en
cuanto sea posible" por "será", estableciendo la
obligatoriedad que los sellos de 25 céntimos (5 cts.) serán de color Azul Oscuro, los de 10 céntimos (2 cts.) de color Rojo y los de 5 céntimos (1 ctvo.) de color Verde y se elimina toda referencia a la prohibición del uso
de sellos conmemorativos consideras en el Convenio de 1897 y en el Título XVI art.1[70] que
las tarjetas postales deben tener las palabra "CARTE POSTALE" en
francés o el equivalente de ella en cualquier otro idioma, sin embargo esto no
es obligatorio para las tarjetas de producción privada. Se modifican las
dimensiones de las tarjetas postales, las que no pueden exceder de 14
centímetros de largo por 7 centímetros de ancho (Se disminuye el tamaño). Y en
el Título XVI art 4 se
especifica la obligatoriedad para las tarjetas con respuesta pagada de tener
las palabras "Carte Postale avec résponse payée" y en la segunda
mitad "Carte postales-résponse", ambas en francés.). Toda tarjeta postal que no cumpla las
condiciones del Artículo XVI será tratada como carta.
En el Título
XIX[71] referente
a Material Impreso se consideran las mismas normas ya detallada y especificadas
en el Título XVIII art.4[72] de
la Regulaciones de ejecución del Convención de 1897.
Modificación
Tarifas Nacionales en 1907
Por Ley
nº 2.029 del 9 de septiembre de 1907[73] y
que entró en vigor el 13 de septiembre de 1907 se modificaron las tarifas
nacionales para el envío de cartas nacionales e intra-departamentales,
modificando el peso mínimo de 15 gramos a 20 gramos, unificando los pesos
mínimos a lo acordado para la correspondencia internacional en Congreso UPU de
1906, manteniendo los valores mínimos, pero unificando el cobro por los pesos
extras sobre el mínimo, quedando las tarifas según lo siguiente: carta
nacional, 5 cts. más 5 cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales; y para
las cartas locales 2 cts. por los primeros 20 gramos más 2 cts. por cada 20
gramos o fracción adicionales, y se mantienen la tarifa de tarjeta postal
nacional en 2 cts. y para el material impreso en 1 ctvo.
Modificación de las Tarifas Internacionales en Chile en 1907
Si
bien Chile ratificó el Convenio de Roma 1906 que entró en vigor el 1º de
octubre de 1907 por la Ley 2.047 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto
y Colonización, el tratado de Roma solo cambió el peso del porte mínimo de una
carta, subiéndolo de 15 gramos a 20 gramos. Las tarifas en francos oro no
cambiaron, así como tampoco los valores máximos adicionales permitidos para los
conceptos de transporte marítimo.
Fig. 107 |
Adicionalmente
en las Regulaciones para la Ejecución del tratado de 1906 de Roma, así como en
los tratados de 1885, 1891 y 1897, la tasa de cambio para Chile se mantuvo en
un centavo de peso chileno por 5 francos oro, a pesar que Chile cambio la tasa
de conversión monetaria en noviembre de 1892 desde el antiguo patrón de 40
peniques[74] (240 peniques
es una libra esterlina) por Peso Oro chileno a un patrón de 24 peniques[75] por Peso Oro chileno y cambió
nuevamente el patrón a 18 peniques[76] por Peso Oro chileno en julio de 1896,
implicando con ello una devaluación en el tipo de cambio internacional en un
45.5% en el año 1892 y de otro 25% en el año 1895, constituyendo una
devaluación respecto del año 1881, cuando Chile ingresa a la UPU, de un
dramático 59.1%. Este tipo de cambio monetario seguirá vigente hasta que por la
ley del 14 de octubre de 1925 se cambia el patrón oro al de un Peso Oro chileno
por 6 peniques[77] de libra esterlina.
En
consecuencia a lo anteriormente expresado las tarifas internacionales se
modifican en Chile a una tasa distinta de 5c ff oro por un centavo chileno,
establecido en el tratado de 1906., usando una tasa de cambio de 1,5 cts.
chilenos por 5 francos oro, quedando las tarifas como sigue: (a) para carta
internacional con peso de hasta 20 gramos a 15 cts., más 10 cts. por cada 20
gramos o fracción en exceso. (25 céntimos de franco más 25c ff oro por
transporte = 50 c ff oro); (b) para tarjeta postal internacional en 6 cts. (10
céntimos de franco más 10c ff oro por transporte[1] = 20
c ff oro) y la tarjeta con respuesta pagada en 6 cts. + 6 cts.; y (c) para el
envío de “Material Impreso Internacional" 3 cts. (5c ff oro más 5c ff oro
= 10c ff oro).
Como
mencioné en párrafos anteriores, el 13 de septiembre de 1907 se emite una orden
de compra a la ABN Co. que incluye 500.000 tarjetas enteros postales con
respuesta pagada de 3 cts. + 3 cts.(fig. 95).
Llama
mucho la atención que a menos de 15 días de la entrada en vigor cambio de
tarifas internacionales del 1º de octubre de 1907, acordado un año y medio
antes, en el Congreso UPU de Roma, se compren tarjetas para uso internacional
que no tendrían utilidad, situación que tiene que haber sido de conocimiento de
la Administración de Correos, cuyo director General era José Carlos
Pedro Lira Carrera, si para cuando ellas llegaran no tendrían
aplicación alguna. En éste punto es importante agregar que las órdenes de
compra de especies postales eran decididas y firmada por el Ministro de
Interior Luis
Antonio Vergara Ruiz (Ministro
del Interior del 12 de junio al 25 de octubre de 1907). Es de notar también que
en el año 1907 hubo otros dos Ministros del Interior, Rafael
Sotomayor Gaete y Vicente
Santa Cruz Vargas. También es de notar que tampoco se considerara en
ese momento y tampoco en el futuro ninguna compra de tarjetas postales de 6
cts. que cumplieran con el nuevo régimen tarifario.
Muy
probablemente por los motivos antes expuestos referentes al impacto en el uso
de tarjetas postales privadas que la Administración Postal no encargaría
fabricar nunca más tarjetas enteros postales para el uso internacional,
retirándose de ese segmento del mercado. Con ésta modificación tarifaria de la
UPU, cobran vigencia las tarjetas internacionales de 3 cts. (fig. 108) impresas por la ABN Co. que habían sido
puestas en circulación en 1905, ahora serviría para el uso de envío
internacional impreso.
Luego,
en 1909 la Administración Postal utilizaría parte del stock remanente en
bodegas para sobrecargarlos con el valor 6 cts. y darle viabilidad de uso, o
simplemente el público debería agregar en sellos postales el franqueo
correspondiente faltante.
Tarjeta entero postal de 3 cts. (fig. 109) usado nacionalmente para envío de material
impreso, desde Constitución en 1º de noviembre de 1910 a Valparaíso, enviando
documentos comerciales por hasta 150 gramos, 1 cts. para los primeros 50 gramos
y 2 cts. para los otros 100 gramos.
Fig. 109 |
Tarjeta Entero pre-impresa (fig., 110) enviada de Linares el 22 de julio de 1910 a
Sanadi, Africa Oriental Alemana, llegando e´3 de octubre 1910, del Dentista
Leonidas Rossel para el canje de sellos, con franqueo adicional para los completar
los 3 cts. para una postal internacional de "material impreso".
Fig. 110 |
[63] Convenciones i Reglamentos adoptados por el
Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de
fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b), pag.28, Biblioteca del Congreso Nacional
de Chile/ BCN
[64] Lejislación Postal de la República de Chile y
Servicio Interior, Carlos Lira, 2º edición, 1911. Pag 169
[65]Treaties and Other
International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I.
Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 492 a pag. 515 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0492.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[66] Universal Postal Union, Convention of Rome ,
26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s
stationery Office, 1907. Pag. 3 a pag 30
[67] Universal Postal Union, Convention of Rome ,
26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s
stationery Office, 1907. Pag 33 a pag 113
[68] Universal Postal Union, Convention of Rome ,
26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s
stationery Office, 1907. Pag 35
[69] Universal Postal Union, Convention of Rome ,
26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s
stationery Office, 1907, pag 38
[70] Universal Postal Union, Convention of Rome ,
26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s
stationery Office, 1907, pag. 45
[71] Universal Postal Union, Convention of Rome ,
26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s
stationery Office, 1907. Pag. 48 a pag. 51
[72]Convenciones i Reglamentos
adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei
número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91d), pag.
1, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN
[73]Ley 2029 del 9 de
septiembre de 1907, (http://bcn.cl/1t92u),
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[74] Casa de Moneda de Santiago de Chile
1743-1943.
[75] Ley 37 de Conversión Metálica del 26 de
Noviembre de 1892. (http://bcn.cl/1t92w),
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[76] Ley 227 de Conversión Metálica de 11 de
febrero de 1895. (http://bcn.cl/1t932),
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[77] Ley 528 de Conversión Metálica de 16 de
septiembre de 1925. (http://bcn.cl/1t936),
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
No hay comentarios:
Publicar un comentario